Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Enlace del Manual de Comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del PRTR:
https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/paginabasica/recursos/
manual_de_comunicacion_para_los_gestores_del_plan.pdf

23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia: No se establecen.
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se
ha de cumplir:

23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los
fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de
dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
Cinco años a partir de la operación, según el artículo 22.2 del RMRR que establece la obligación del estado
miembro de conservar los documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento
Financiero.
23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:
Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.





Obligación de la entidad beneficiaria de suministrar información sobre la perceptora final de los fondos si
no es la misma, y sobre los contratistas y subcontratistas, en los términos establecidos en la memoria
recogida en el apartado 26.f)2º.
Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito
objeto de gestión, conforme al articulo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Anexo IV, Modelo
C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).



Las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.



Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus
competencias.



Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el
cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las

00274727



Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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