Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
67 de 138
páginaHoja
21561/62
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Composición:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de
coordinación.
Vocalías: Personal funcionario, de 2 a 6 miembros, uno de los cuales podrá ejercer la función de
secretaría.
Secretaría: Personal funcionario
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: La persona que
ostenta la Presidencia de la Comisión de Evaluación.
Las personas intervinientes en el procedimiento deberán llevar a cabo los procedimientos y mecanismos
oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento
de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre).
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de
subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Deberá presentarse la siguiente documentación relativa tanto a la entidad solicitante como, en su
caso, a todas las entidades ejecutantes:
- En caso de ejercitar el derecho de oposición a que se consulten los documentos obrantes en el
Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, deberán aportarse los estatutos de
la entidad inscritos en su correspondiente registro o documentación acreditativa de encontrarse en
proceso de inscripción.
00274727
- Certificación de inscripción de la composición de la Junta Directiva de la entidad solicitante, o
Patronato en el caso de fundaciones, inscrita en su correspondiente registro o documentación
acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEOficial
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Boletín
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
- Realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Composición:
Presidencia: Jefatura de servicio competente en la materia u órgano superior con funciones de
coordinación.
Vocalías: Personal funcionario, de 2 a 6 miembros, uno de los cuales podrá ejercer la función de
secretaría.
Secretaría: Personal funcionario
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por: La persona que
ostenta la Presidencia de la Comisión de Evaluación.
Las personas intervinientes en el procedimiento deberán llevar a cabo los procedimientos y mecanismos
oportunos que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses, de conformidad con el
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de julio de 2018), mediante la cumplimentación por parte de quienes participen en el procedimiento
de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (Modelo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre).
Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:
14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de
subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:
Deberá presentarse la siguiente documentación relativa tanto a la entidad solicitante como, en su
caso, a todas las entidades ejecutantes:
- En caso de ejercitar el derecho de oposición a que se consulten los documentos obrantes en el
Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, deberán aportarse los estatutos de
la entidad inscritos en su correspondiente registro o documentación acreditativa de encontrarse en
proceso de inscripción.
00274727
- Certificación de inscripción de la composición de la Junta Directiva de la entidad solicitante, o
Patronato en el caso de fundaciones, inscrita en su correspondiente registro o documentación
acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja