Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

ORGANISMO:

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

En las sedes de los siguientes órganos:
En los siguientes lugares:
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Persona titular de la Secretaría de Inclusión Social.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la
Junta
de
Andalucía,
a
través
de
la
dirección
electrónica,
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba
señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos: Ventanilla
Electrónica
de
la
Administración
de
la
Junta
de
Andalucía
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/.
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba
señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros: no procede.
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes
sistemas de firma electrónica: no procede.
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto
Articulado y de los escritos a los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo
para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo: Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía.

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se
publicarán en:
Convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/2 4939.html
El extracto de la convocatoria:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/2 4939.html

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11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es: 15 días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Orden de Convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja