Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-15)
Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y Entidades Locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
Boletín
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
28 de 138
páginaHoja
21561/23
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: Obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo
24.1.f) del texto articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Las subvenciones de esta línea de subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas
públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la
regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 191 del Reglamento 2018/1046 Financiero de la Unión y en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece
que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros
programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así
como con otros instrumentos de la Unión.
No se puede cubrir las mismas partidas de coste y la suma de las distintas subvenciones no debe superar
el coste total.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen
por los fondos librados:
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje: 100% a través del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
00274727
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
BOJA
ANEOficial
XO II y III de la Junta de Andalucía
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
CONSEJERÍA INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
28 de 138
páginaHoja
21561/23
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
ORGANISMO:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales:
Sí. Observaciones, en su caso: Obligación de declararlas de acuerdo con lo establecido en el artículo
24.1.f) del texto articulado que figura en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las
bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Las subvenciones de esta línea de subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras ayudas
públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la
regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 191 del Reglamento 2018/1046 Financiero de la Unión y en el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece
que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros
programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así
como con otros instrumentos de la Unión.
No se puede cubrir las mismas partidas de coste y la suma de las distintas subvenciones no debe superar
el coste total.
No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen
por los fondos librados:
Sí.
No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje:
La Unión Europea participa, a través del fondo:
en la financiación de estas subvenciones. Porcentaje:
Administración General del Estado. Porcentaje: 100% a través del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Otra/s participación/es de órganos, organismos o entidades de derecho público:
Porcentaje:
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
00274727
8.a). Participación de entidad/es colaboradora/s:
No.
Sí.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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