Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/535-5)
Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 20683/8

Segunda. Requisitos que han de reunir las personas aspirantes.
Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el
Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto Ley 38/2020,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273853

cada cuerpo y especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre
que sea posible, la provincia que se haya consignado en el formulario de participación en
el presente procedimiento selectivo.
Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un
tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin
perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.
1.5. Asignación de plazas a los tribunales.
En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de
plazas que se asigne a cada uno de ellos para los turnos general y de reserva de
discapacidad será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes
que hayan realizado la parte A de la prueba en dichos tribunales y turnos.
Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de
selección haciendo constar el número de aspirantes que hayan realizado la parte A de
la prueba, especificando quiénes lo han hecho por el turno general o por el de reserva
de discapacidad. Posteriormente, las citadas comisiones de selección comunicarán los
datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos
Humanos.
Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución
por la que se asignará provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada
tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas,
estas se asignarán definitivamente, siendo distribuidas entre los demás tribunales de la
misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este
apartado.
En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad,
se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará
en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de
reparto recogido en el mencionado párrafo primero.
En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los
siguientes criterios de desempate:
1. El mayor número de personas aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.
2. El mayor número de personas aspirantes que completen la parte B de la prueba.
3. El mayor número de personas aprobadas en la fase de oposición.
4. El mayor número de personas aprobadas en la parte A de la prueba.
La Dirección General dictará resolución definitiva de asignación de plazas a
tribunales, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional.
Contra la resolución definitiva, al constituir un acto de trámite que no pone fin al
procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer recurso
contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se
establece en la base décima.