Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/535-5)
Orden de 12 de diciembre de 2022, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 20683/17
o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
3.2.10. Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Todos los aspirantes deberán aportar la declaración
jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a) a esta convocatoria. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su país de origen el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
Anexo V b) a esta convocatoria.
3.3. Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes
deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación
por cada especialidad a la que concurra.
• Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Música y Artes
Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 54,43 €.
• Cuerpo de Maestros, de Maestros de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 42,91 €.
De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán
exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su
condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a
quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley
3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda
recabar dicha información.
Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen
el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del
10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo
de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una
cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud
(Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada
ejemplar. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 20683/17
o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
3.2.10. Documentación acreditativa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas. Todos los aspirantes deberán aportar la declaración
jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V a) a esta convocatoria. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada
o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su país de origen el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
Anexo V b) a esta convocatoria.
3.3. Derechos de examen.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes
deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación
por cada especialidad a la que concurra.
• Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Música y Artes
Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 54,43 €.
• Cuerpo de Maestros, de Maestros de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 42,91 €.
De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán
exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su
condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a
quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley
3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La
presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda
recabar dicha información.
Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen
el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del
10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo
de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una
cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.
En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud
(Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada
ejemplar. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00273853
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía