Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/9
En relación con el artículo 25, relativo al régimen económico del personal directivo
de las entidades del sector público andaluz, para la exclusión del cómputo del límite
retributivo se sustituye la referencia al seguro colectivo de altos cargos por la del seguro
colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
En el artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introduce una nueva
redacción del apartado 4, para una mayor claridad expositiva. Asimismo, se ha incluido
una previsión relativa a habilitar al órgano directivo competente en materia de provisión
de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública,
para aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten
necesarios para materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al
servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al
personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería,
agencia administrativa y, en su caso, de régimen especial competente no los hubiera
realizado con anterioridad al cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba
producirse.
El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
Se mantiene la redacción respecto a la ley vigente, de los artículos 27, 28 y 29.
El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las
Universidades públicas andaluzas, excluyéndose la figura de la transferencia con
asignación nominativa.
El Decreto-ley 6/2022, de 20 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario
y urgente, se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos
educativos, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ha previsto un
incremento en las cantidades asignadas a otros gastos de los módulos de conciertos
educativos respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación. Con
objeto de que estas medidas continúen vigentes hasta la finalización del curso 20222023, estas se han incluido en el artículo 31.
Se ha modificado el artículo 32, referido al régimen de financiación de la actividad de
las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, para incluir
entre los instrumentos de financiación de las entidades a los encargos a medios propios,
que pueden utilizar tanto los poderes adjudicadores como no adjudicadores, y conforme
al artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía. Asimismo, se unifican los apartados referidos a subvenciones para una mayor
seguridad jurídica.
El artículo 33, dedicado a las transferencias corrientes a Corporaciones Locales,
mantiene su redacción establecida en la Ley del Presupuesto vigente.
En el Título IV, se regulan las operaciones financieras.
El artículo 34 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de
Andalucía, fijando el importe máximo que puede prestar la Comunidad Autónoma de
Andalucía y la regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes.
Por lo que se refiere a la modificación del apartado 1 del artículo 36 sobre créditos
afectados por tasas e ingresos finalistas, y al igual que ocurre con la modificación del
apartado 5 del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, que se realiza a través de la disposición final primera de esta Ley,
es necesario tener en cuenta que la incorporación de las agencias públicas empresariales
a la contabilidad presupuestaria ha traído consigo la necesidad de realizar el seguimiento
de los gastos relativos a los encargos de ejecución a medio propio personificado en el
ámbito de dichas agencias. Ello conlleva la asimilación de la gestión de estos gastos al
de los fondos con financiación afectada, siendo conveniente acompasar la gestión de
ingresos y gastos de forma que solo puedan gestionarse los gastos en la medida en que
se vaya asegurando su financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21586/9
En relación con el artículo 25, relativo al régimen económico del personal directivo
de las entidades del sector público andaluz, para la exclusión del cómputo del límite
retributivo se sustituye la referencia al seguro colectivo de altos cargos por la del seguro
colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andalucía.
En el artículo 26, relativo a la plantilla presupuestaria, se introduce una nueva
redacción del apartado 4, para una mayor claridad expositiva. Asimismo, se ha incluido
una previsión relativa a habilitar al órgano directivo competente en materia de provisión
de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración Pública,
para aprobar los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria que resulten
necesarios para materializar la adscripción provisional y el reingreso del personal al
servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al
personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de
la Administración de la Junta de Andalucía en los supuestos en los que la Consejería,
agencia administrativa y, en su caso, de régimen especial competente no los hubiera
realizado con anterioridad al cierre de la nómina correspondiente al mes en el que deba
producirse.
El Título III está dedicado a la gestión y control presupuestarios.
Se mantiene la redacción respecto a la ley vigente, de los artículos 27, 28 y 29.
El artículo 30 regula normas especiales en materia de financiación de las
Universidades públicas andaluzas, excluyéndose la figura de la transferencia con
asignación nominativa.
El Decreto-ley 6/2022, de 20 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario
y urgente, se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos
educativos, ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), ha previsto un
incremento en las cantidades asignadas a otros gastos de los módulos de conciertos
educativos respecto de lo recogido por el Gobierno de España para toda la nación. Con
objeto de que estas medidas continúen vigentes hasta la finalización del curso 20222023, estas se han incluido en el artículo 31.
Se ha modificado el artículo 32, referido al régimen de financiación de la actividad de
las sociedades mercantiles del sector público andaluz y entidades asimiladas, para incluir
entre los instrumentos de financiación de las entidades a los encargos a medios propios,
que pueden utilizar tanto los poderes adjudicadores como no adjudicadores, y conforme
al artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía. Asimismo, se unifican los apartados referidos a subvenciones para una mayor
seguridad jurídica.
El artículo 33, dedicado a las transferencias corrientes a Corporaciones Locales,
mantiene su redacción establecida en la Ley del Presupuesto vigente.
En el Título IV, se regulan las operaciones financieras.
El artículo 34 está dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de
Andalucía, fijando el importe máximo que puede prestar la Comunidad Autónoma de
Andalucía y la regulación para la aplicación de las autorizaciones pertinentes.
Por lo que se refiere a la modificación del apartado 1 del artículo 36 sobre créditos
afectados por tasas e ingresos finalistas, y al igual que ocurre con la modificación del
apartado 5 del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, que se realiza a través de la disposición final primera de esta Ley,
es necesario tener en cuenta que la incorporación de las agencias públicas empresariales
a la contabilidad presupuestaria ha traído consigo la necesidad de realizar el seguimiento
de los gastos relativos a los encargos de ejecución a medio propio personificado en el
ámbito de dichas agencias. Ello conlleva la asimilación de la gestión de estos gastos al
de los fondos con financiación afectada, siendo conveniente acompasar la gestión de
ingresos y gastos de forma que solo puedan gestionarse los gastos en la medida en que
se vaya asegurando su financiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía