Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/81

2. El canon de trasvase que se apruebe o prorrogue para los ejercicios 2024 y
siguientes se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava de esta Ley».
Novena. Modificación del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la
gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 20142020 y otras de carácter financiero.
El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos
financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter
financiero, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo 1.1, que queda redactado como sigue:
«También se podrá facilitar financiación no reembolsable mediante subvenciones a
las empresas, autónomos y autónomas o profesionales colegiados exentos del régimen
especial de los trabajadores autónomos, así como a las sociedades de garantía recíproca.
Las subvenciones que se concedan con cargo al Fondo solo podrán tener por objeto
la financiación de los importes de amortizaciones de préstamos o créditos formalizados
con entidades financieras privadas que operen en Andalucía, así como los gastos por
comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones
derivados de las garantías otorgadas por las citadas entidades para responder de las
referidas operaciones financieras y las aportaciones al fondo de provisiones técnicas
constituido en estas».

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«3. Al Consejo de Inversión Financiera le corresponderá, además de la competencia
prevista en el apartado 5, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La aprobación de la estrategia de inversión del Fondo de acuerdo con la evaluación
ex ante elaborada por el agente financiero, sin perjuicio de las elaboradas en el ámbito
de los fondos europeos, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación, y su
inclusión en los planes de actuación del Fondo, previas las observaciones que se formulen
por las Consejerías competentes en materia de Economía, Innovación, Salud, Industria,
Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
b) La aprobación del anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, de los
programas de actuación, inversión y financiación, de los planes de actuación, así como
de las cuentas anuales del Fondo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«2. El Consejo de Inversión Financiera estará compuesto por:
a) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Política
Financiera, que lo presidirá.
b) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Fondos
Europeos.
c) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Política
Financiera.
d) La persona titular de la Dirección General u órgano equivalente de la entidad
instrumental que tenga la consideración de agente financiero.
e) En caso de confiarse tareas de ejecución a otras entidades conforme a lo dispuesto
en la normativa comunitaria, una persona representante a propuesta conjunta de las
mismas.
f) Cuatro vocalías designadas por la persona titular de la Consejería competente en
materia de Hacienda entre personas que tengan, al menos, rango de dirección general y
que pertenezcan a las Consejerías con competencias en materia de Hacienda, Empresas,
Emprendimiento e Industria».