Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/62
del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición
transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y
estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá
el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2022, sin perjuicio de
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional tercera de la
presente ley.
Segunda. Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 65.g) de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en
el año 2023.
A efectos de la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 65.g) de la Ley
21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía, a las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades deportivas
sin ánimo de lucro en el año 2023, el programa a que se refiere el mencionado precepto
deberá presentarse y aprobarse en el primer trimestre del año 2023.
Tercera. Régimen transitorio para las entidades integradas en la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creadas mediante la Ley 9/2021, de 23
de diciembre.
1. En el supuesto de que a la entrada en vigor de esta Ley no se hubiera producido
la constitución efectiva de las entidades Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA) conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2021,
de 23 de diciembre, de creación de las mismas, se autoriza a la Consejería competente
en materia de Hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que
fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de la Agencia Andaluza del
Conocimiento, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y la Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (Extenda).
Los recursos presupuestarios necesarios procederán de las dotaciones
presupuestarias asignadas a las secciones «Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía» (ACCUA) y «Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico» (TRADE).
2. A tal efecto, se autoriza a la Agencia Andaluza del Conocimiento a la imputación
directa de sus gastos e ingresos, bajo la supervisión de la Consejería competente en
materia de Hacienda, a la sección presupuestaria «Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía» (ACCUA).
3. Asimismo, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar, a
propuesta de la entidad y por conducto de su Consejería de adscripción, la prórroga
parcial del presupuesto de explotación y capital, y del programa de actuación, inversiones
y financiación de la Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (Extenda), y
la dotación de las transferencias de financiación necesarias, entendiéndose cumplido a
estos efectos lo previsto en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta Ley o la contradigan.
2. Queda derogada expresamente la disposición adicional decimocuarta de la Ley
3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOJA
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21586/62
del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición
transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y
estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá
el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2022, sin perjuicio de
la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional tercera de la
presente ley.
Segunda. Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 65.g) de la Ley 21/2007,
de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en
el año 2023.
A efectos de la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 65.g) de la Ley
21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de
Andalucía, a las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades deportivas
sin ánimo de lucro en el año 2023, el programa a que se refiere el mencionado precepto
deberá presentarse y aprobarse en el primer trimestre del año 2023.
Tercera. Régimen transitorio para las entidades integradas en la Agencia Empresarial
para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad
Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creadas mediante la Ley 9/2021, de 23
de diciembre.
1. En el supuesto de que a la entrada en vigor de esta Ley no se hubiera producido
la constitución efectiva de las entidades Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico (TRADE) y Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de
Andalucía (ACCUA) conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2021,
de 23 de diciembre, de creación de las mismas, se autoriza a la Consejería competente
en materia de Hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que
fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de la Agencia Andaluza del
Conocimiento, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y la Empresa
Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (Extenda).
Los recursos presupuestarios necesarios procederán de las dotaciones
presupuestarias asignadas a las secciones «Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía» (ACCUA) y «Agencia Empresarial para la Transformación y el
Desarrollo Económico» (TRADE).
2. A tal efecto, se autoriza a la Agencia Andaluza del Conocimiento a la imputación
directa de sus gastos e ingresos, bajo la supervisión de la Consejería competente en
materia de Hacienda, a la sección presupuestaria «Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía» (ACCUA).
3. Asimismo, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar, a
propuesta de la entidad y por conducto de su Consejería de adscripción, la prórroga
parcial del presupuesto de explotación y capital, y del programa de actuación, inversiones
y financiación de la Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (Extenda), y
la dotación de las transferencias de financiación necesarias, entendiéndose cumplido a
estos efectos lo previsto en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta Ley o la contradigan.
2. Queda derogada expresamente la disposición adicional decimocuarta de la Ley
3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el año 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274756
DISPOSICIÓN DEROGATORIA