Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan
desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deberán concretar las
medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su
corrección, dando cuenta de su implantación a la Consejería competente en materia de
Hacienda en el siguiente informe trimestral.
4. Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificación de buenas
prácticas y la búsqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de
recursos, se impulsará, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por las
Consejerías con entes instrumentales adscritos, la realización de reuniones conjuntas y
propuestas específicas de colaboración en este sentido.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de
Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa
de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retención
de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta
tanto se regularice la situación, o se propongan por parte de la entidad otras medidas
que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona
titular de la Consejería competente en materia de Hacienda dará cuenta al Consejo de
Gobierno.
TÍTULO II

Artículo 12. Retribuciones del personal.
1. A efectos de lo establecido en este título, constituyen el sector público andaluz:
a) Las instituciones y la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias
administrativas.
b) Las agencias de régimen especial.
c) Las agencias públicas empresariales, consorcios del artículo 12.3 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sociedades mercantiles
y fundaciones del sector público andaluz, así como las demás entidades a que se refiere
el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
d) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. En el año 2023, las retribuciones del personal del sector público andaluz,
sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, no
experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en
términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Para el personal
laboral esta previsión se aplicará a la masa salarial, en los términos que se establecen en
el artículo 18.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a las retribuciones fijadas en los
contratos de cualquier naturaleza jurídica del personal del sector público.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de
las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de especial dificultad técnica, dedicación,
incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo,
por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de
consecución de los objetivos fijados al mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL