Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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Se modifica el artículo 51, referente a la tramitación de las modificaciones
presupuestarias, con la finalidad de reforzar la obligación de reportar información sobre
la afectación a los indicadores de los objetivos y actuaciones previstas.
Dentro del Título III, en materia de endeudamiento, se ha modificado el artículo 66,
sobre las operaciones de crédito por plazo superior a un año, suprimiéndose su, hasta
ahora vigente, apartado 2. Este apartado que se suprime, al permitir el reconocimiento de
oficio de los derechos por endeudamiento, previamente a su emisión, por el límite máximo
de la autorización de endeudamiento de la Ley del Presupuesto de cada año, podría entrar
en contradicción con lo dispuesto en los principios contables públicos, como ha puesto
de manifiesto el órgano de control externo de la Administración de la Junta de Andalucía,
lo que daba lugar a la necesidad de practicar ajustes en la contabilidad financiera para
adecuar la rendición de cuentas a lo dispuesto en dichos principios contables.
Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 74, que establece una habilitación
para la realización de operaciones activas con los fondos de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía.
Por lo que se refiere al Título V, «Del control interno y de la contabilidad pública»,
y, dentro del mismo, a su Capítulo I, «Disposiciones generales», se modifica el artículo
86, en su apartado 3, primero para unificar la denominación de las Intervenciones
suprimiendo la diferencia entre Intervenciones centrales, delegadas o provinciales, y
segundo para recoger en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
el esquema estructural y funcional básico de la Intervención General de la Junta de
Andalucía. Todo ello en coherencia con los contenidos establecidos para esta materia en
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
Por lo que se refiere al control interno, se modifican, en primer lugar, los apartados
2 y 3 del artículo 89, ya que, si bien el control previo de entidades sometidas a control
financiero se contempla en la actual redacción de tal precepto, se considera más
adecuado, por motivos de claridad, diferenciarlo de la fiscalización previa de los gastos
y obligaciones de carácter presupuestario. Por otra parte, dentro de las actuaciones que
comprenden el ejercicio del control interno previo, debe incluirse también el control de las
operaciones extrapresupuestarias, actuación esta que se viene llevando a cabo por las
distintas Intervenciones de la Junta de Andalucía, pero que no aparecía recogida en la
redacción actual del artículo 89.
Asimismo, en cuanto a la fiscalización previa, se modifica el apartado 5 del artículo
90, así como el apartado 1 del artículo 91. Esta modificación es solo técnica y consiste
en suprimir, en las referencias a las intervenciones que aparecen en estos preceptos, los
adjetivos «delegadas», «centrales» y «provinciales», en coherencia con la modificación
antes aludida del apartado 3 del artículo 86 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sobre modificación de la denominación de
las intervenciones que integran la estructura de la Intervención General.
También en materia de control interno, y por lo que se refiere a las tareas de control
consistentes en la comprobación material del gasto, se modifica el apartado 2 del
artículo 92, introduciendo un nuevo párrafo que debe enmarcarse en la estrategia de
digitalización de la Junta de Andalucía. La finalidad de la nueva norma es la de permitir
la utilización de los nuevos medios virtuales en las comprobaciones reguladas en este
artículo, introduciendo mayor agilidad y eficiencia en la realización de estas actuaciones
de control.
Como consecuencia de la inclusión en la relación enunciativa contenida en el
apartado 2 del artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, como ya se ha visto, de dos nuevas actuaciones de control
previo, resulta conveniente la incorporación a dicho cuerpo legal de sendos nuevos
preceptos específicos que contengan la regulación básica y esencial de las mismas. El
primero de estos nuevos artículos es el 92 bis, relativo al control previo de determinadas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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