Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/63

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en
los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:
«Artículo 24. Prescripción de los derechos.
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá
a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Junta de Andalucía:
a) A reconocer o a liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en
que el derecho pudo ejercitarse.
b) A exigir el pago de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo
desde la fecha de su vencimiento.
La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la
persona interesada.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, al cómputo de los plazos de
prescripción regulados en el apartado anterior y su interrupción, le será de aplicación lo
previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
3. Los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía declarados prescritos serán
baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente».

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado como sigue:
«2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas,
de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley
y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía,
remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto
de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente
documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices
aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda.
Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la
competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos
y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales
referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público
andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los
anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

Dos. Se introduce un nuevo artículo 24 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 24 bis. Derechos económicos de baja cuantía.
1. No se liquidarán las deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como insuficiente para la
cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.
No será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a las deudas referidas a
tasas, precios públicos, sanciones, recargos e intereses asociados a fraccionamientos.
2. Se anularán y darán de baja en contabilidad por la Intervención General los
importes pendientes de cobro de las liquidaciones de las que resulten deudas de un
mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a la cuantía
mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación que fije cada año la Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía».