Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21586/52

a) Tasa al buque (T1):
– Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicará el coeficiente corrector a los buques
mercantes que carguen más de 25.000 toneladas de mercancía cuando dicha carga se
realice dentro de un plazo máximo de 24 horas.
b) Tasa a las mercancías (T3): 0,80.
c) Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):
– Puerto deportivo de Adra: 0,60.
– Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.
– Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.
– Puerto deportivo de Barbate: 0,70.
– Puerto deportivo de Punta Umbría: 0,70.
– Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.
– Puerto deportivo de El Terrón: 0,80.
– Puerto deportivo de Mazagón: 0,80.
d) Tasa por ocupación privativa y/o tasa de aprovechamiento especial:
– Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupación y explotación de locales
comerciales para los siguientes puertos:
• Puerto de Roquetas: 0,80.
• Puerto de Barbate: 0,50.
• Puerto de Isla Cristina: 0,60.
• Puerto de Mazagón: 0,70.
– Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupación y explotación de rampas
de varada:
• Puerto de Punta Umbría: 0,20.
• Puerto de Barbate: 0,20.
TÍTULO VI
DE LA TRANSFERENCIA Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Y LAS ENTIDADES LOCALES DE SU
TERRITORIO

Artículo 43. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía se compensarán preferentemente con cargo a los créditos que tuvieran
reconocidos en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274756

Artículo 42. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.
Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejería competente por
razón de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la
Consejería competente sobre Régimen Local, para que realice, en el Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las adaptaciones técnicas precisas y
las transferencias de créditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los
supuestos en que se concreten las partidas y cuantías en las correspondientes leyes de
transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegación de competencias a
que se refiere la sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía.