Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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personal directivo sanidad; 150.63, Productividad trasplantes (personal sanidad); 150.64
Desplazamientos por razón del servicio (personal sanidad); 150.65, Productividad, factor
exclusividad, personal plantilla; 150.66, Productividad, factor exclusividad, personal
estatutario interino, eventual y sustituto; 150.67, Otras productividades del personal
estatutario interino, eventual y sustituto, y 150.69, Otras productividades (personal
sanidad), y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el
párrafo anterior.
j) A nivel de sección y servicio el grupo formado por los subconceptos 162.04 y
163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro Diputados y Diputadas, y 165.01,
Seguro de responsabilidad civil.
k) El grupo formado por los créditos para gastos por modificaciones retributivas y
revisiones salariales, a nivel de sección, servicio y concepto 170.
l) El grupo formado por los créditos para gastos por provisión de plazas, nuevos
devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos 171 y 172, a nivel de
sección, servicio y programa.
m) El grupo formado por los créditos destinados a las variaciones de la plantilla
presupuestaria, a nivel de sección, servicio y concepto 190, Incremento plantilla
presupuestaria.
2. Para el Capítulo II de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación
con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente
vinculante los siguientes créditos:
a) A nivel de sección, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos
226.02, Información, divulgación y publicidad; 226.12, Publicidad institucional, y 226.16,
Contratos de patrocinio institucional.
b) Conciertos sanitarios, a nivel de sección, servicio, programa y artículo 25.
c) El grupo formado por los créditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a
nivel de sección, servicio y subconceptos 221.06, Productos farmacéuticos, y 221.18,
Vacunas.
d) Energía eléctrica contratación centralizada, a nivel de sección, servicio, programa
y subconcepto 221.16.
e) Comunicaciones telefónicas contratación centralizada, a nivel de sección, servicio,
programa y subconcepto 222.16.
f) El grupo formado por los créditos destinados a financiar estudios y trabajos
técnicos, a nivel de sección, servicio, programa y subconceptos 227.06, Estudios y
trabajos técnicos, y 227.08, Estudios y trabajos técnicos del área TIC.
3. Para el Capítulo IV de la clasificación económica del estado de gastos, y en relación
con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter específicamente
vinculante los siguientes créditos:
a) Los destinados a financiar la Renta Mínima de Inserción Social, regulada mediante
Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, a nivel de sección, servicio y subconcepto
484.00, Renta Mínima de Inserción Social.
b) Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de sección, servicio y
concepto 489, A familias e instituciones sin fines de lucro.
4. Asimismo, tendrán carácter específicamente vinculante las transferencias de
financiación y las transferencias con asignación nominativa, tanto corrientes como de
capital, y los créditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la
consideración de medio propio, a nivel de sección, servicio, programa, subconcepto y
fondo o fuente de financiación.
5. Para el Capítulo VII de la clasificación económica de los estados de gastos,
y en relación con los créditos financiados con recursos propios, tendrán carácter
específicamente vinculante los créditos destinados a satisfacer los costes de adquisición
de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento
de Empleo Agrario, a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto 763.00.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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