Disposiciones generales. Presidencia. (2022/249-1)
Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

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operaciones de las entidades sujetas a control financiero. Y el segundo es el 92 ter, sobre
el control de las operaciones extrapresupuestarias.
Se modifica, asimismo, el artículo 94, dedicado al control financiero permanente, para
incluir en el mismo un nuevo apartado 7. Con ello se incorpora de manera explícita y
permanente esta modalidad de control en el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que da cumplimiento a lo establecido en el
Acuerdo 4/2013, de 27 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera. En el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha venido desarrollando este control a través
de los planes anuales de control, que permitían verificar la existencia de obligaciones
derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se hubiera
producido su imputación contable o presupuestaria.
Igualmente, se introducen importantes y necesarias modificaciones en materia de
control financiero de subvenciones y fondos europeos. Por una parte, en el artículo 95 bis,
relativo a los informes de control financiero y sus efectos, se establece, en un precepto de
rango legal, el plazo máximo de doce meses para la emisión de estos informes, así como
los supuestos cuya concurrencia podría dar lugar a la ampliación de dicho plazo máximo.
También en este mismo precepto se han incorporado exigencias relevantes de estos
controles financieros tales como la posibilidad de que los informes definitivos incluyan
recomendaciones tendentes a identificar las incidencias en la gestión administrativa de
las subvenciones afectadas, o el reforzamiento de uno de los efectos de estos controles
al imponer un plazo máximo para que los órganos gestores de subvenciones inicien los
procedimientos de exigencia del reintegro, cuando este sea propuesto por el órgano de
control interno. Por otra, en el artículo 95 ter, referido al control de los fondos europeos, se
incluye la referencia al control que puede aplicarse sobre las actuaciones realizadas por
los órganos gestores respecto al resultado de las auditorías de operaciones. Asimismo,
se han suprimido del precepto las referencias a normas comunitarias que ya no resultan
de aplicación, sustituyendo tal referencia por una remisión genérica a la «normativa
comunitaria de aplicación», y se han añadido dos apartados más que contienen las
actuaciones contempladas en la referida normativa comunitaria, así como en el artículo
45.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de
control financiero de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos
comunitarios.
Por lo que afecta a la contabilidad pública, se añaden dos nuevos párrafos a la letra e)
del artículo 101, dedicado a la Intervención General de la Junta de Andalucía como
centro gestor de la contabilidad pública. Con esta modificación legal se pretende dotar al
referido órgano de la Administración de la Junta de Andalucía, encargado de suministrar
la información económico-financiera prevista en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, respecto a la totalidad de las
unidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los instrumentos
jurídicos adecuados, incluyendo medidas en caso de incumplimiento reiterado de
requerimientos para cumplir en tiempo y forma con el suministro de esta información.
También en materia de contabilidad pública, se modifica el artículo 107, dedicado a
la «Formación de la Cuenta General», añadiéndose un segundo párrafo a su apartado 3,
que pretende salvar la dificultad que supone incluir en la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma las cuentas de las entidades cuyo periodo contable no coincide con el año
natural. La norma introducida consiste, primero, en fijar como plazo para la rendición de
las cuentas individuales el de siete meses desde la finalización del mencionado periodo
de las entidades afectadas, plazo similar al que disponen el resto de las entidades y, en
segundo lugar, determinar su inclusión en la primera Cuenta General que se rinda tras la
presentación de aquellas.
Dentro del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, relativo a las subvenciones, se modifica el artículo 117, que regula
las «Entidades colaboradoras», añadiendo un segundo párrafo a su apartado 2. La nueva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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