Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/249-16)
Extracto de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la transformación tecnológica e innovación en el ámbito de los Servicios Sociales, dirigidas a entidades del tercer sector y entidades locales, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), -financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu- y se efectúa su convocatoria en el año 2022.
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BOJA
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21562/2

CUANTÍA MÁXIMA
(en euros)

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Línea N4. Subvenciones dirigidas a 1600180000 G/31G/46000/MR08220201
entidades locales andaluzas para 1600180000 G/31G/46000/MR08220201 2023
la realización de proyectos piloto
e innovación en servicios sociales
comunitarios con cargo a los
Fondos Europeos procedentes del
Mecanismo para la Recuperación
y Resiliencia.

4.930.625,00 €
2.370.599,00 €
Total:
7.301.224,00 €

Segundo. Población beneficiaria.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades públicas o privadas
descritas para cada una de las Líneas en el Anexo I que se acompaña.
Tercero. Objeto.
El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se
acompaña.
Cuarto. Bases reguladoras.
Según lo establecido en el art. 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán
incorporar la convocatoria de las mismas. Consecuentemente, dicha orden establece las
condiciones para la concesión de las mismas.

Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del
cuadro resumen de cada línea aprobado mediante esta orden.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el
apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 21 de
diciembre de 2022. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de
la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/CIPS/.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274729

Quinto. Dotación.
La dotación máxima de cada una de las Líneas se refleja en el cuadro recogido en
el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las
subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se
acompaña.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se deja constancia de que la dotación presupuestaria a la que se
circunscriben las actuaciones subvencionables se produce con cargo a los recursos de
la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio de 2022 y 2023,
con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).