Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/249-8)
Extracto de la convocatoria para el ejercicio 2022 al amparo de la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022

página 21613/2

Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar
e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas
tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico,
en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la
Unión Europea - Next Generation EU, las siguientes entidades:
a) Las pymes del sector del comercio, que podrán solicitar las actuaciones de la Línea 1.
b) Las asociaciones, federaciones y confederaciones sin ánimo de lucro del sector
comercial, que podrán solicitar las actuaciones de la línea 2.
Tercero. Objeto.
El objeto de estas ayudas es la promoción la actualización y el impulso del sector
comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del
Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, - Financiado por la Unión Europea NextGeneration EU.
Para alcanzar el objeto se aprueban dos líneas de subvenciones:
a) La línea 1 dirigida a pymes del sector comercial.
b) La línea 2 dirigida a asociaciones de comerciantes.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante
la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del
Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU y se procede a su
convocatoria para el ejercicio 2022.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, comenzará el día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 1 de marzo de 2023. No
obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes
se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, la persona titular de la Dirección
General de Comercio adoptará una resolución que, para general conocimiento, será
publicada en la página web de la Consejería competente en materia de comercio.
Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de
solicitud que se aprueba en esta convocatoria, de forma exclusivamente electrónica.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274820

Quinto. Cuantía.
La cuantía máxima subvencionable por entidad estará limitada únicamente por la
regla de mínimis que se indica en el apartado siguiente, y por tanto, el importe de la
misma, sumada al resto de subvenciones o ayudas percibidas por la empresa solicitante
de cualquier administración española a lo largo de un período de tres años, está sometida
al límite máximo de 200.000 euros. Los proyectos que incumplan esta regla de mínimis
no podrán recibir subvención. La intensidad de la ayuda alcanza el 100% del presupuesto
aceptado, IVA excluido. La inversión mínima a realizar para que el proyecto se considere
subvencionable asciende a 5.000 € (IVA excluido).