Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/249-3)
Decreto 575/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21600/3
Tres. Se inserta un nuevo párrafo i), en el apartado 2 del artículo 6, con la siguiente
redacción:
«i) La promoción y coordinación de la mediación familiar así como la ejecución de las
políticas en la materia.»
Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 8 del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«8. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación
de los distintos órganos directivos que corresponden a la Vicenconsejería, dependerán
orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de
Género y Diversidad, la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y
Soledad no deseada y la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.»
Cinco. El apartado i) del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«i) La promoción e impulso de las entidades prestadoras de medidas de apoyo a las
personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en cuyos patronatos
participa la Junta de Andalucía.»
Seis. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera. Se
añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Desconcentración de competencias en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en
materia de familias.
Corresponde a las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con
competencia en materia de familias la instrucción y resolución de los procedimientos
siguientes, siendo competente la Delegación Territorial de la provincia en la que se ubique
la residencia de la persona o personas solicitantes:
a) El reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, así como la
expedición, renovación y modificación del título correspondiente. En el caso solicitudes
presentadas por españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio
nacional, cuando se encuentren inscritos en esta Comunidad Autónoma a efectos de su
participación electoral, será competente para tramitar y resolver las mismas la Delegación
Territorial correspondiente a la provincia donde la persona solicitante se encuentre
inscrita a efectos de su participación electoral.
b) Los procedimientos relativos a las ayudas económicas a las familias por
parto múltiple y/o por hijos o hijas menores de tres años en el momento de un nuevo
nacimiento.»
Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la
materia, asuman dichas competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274807
Artículo segundo. Modificación del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública.
El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, queda modificado
como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«4. La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y
divulgación de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias
que no estén específicamente atribuidos a otros órganos».
Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 11 y se renumeran el resto de los
apartados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21600/3
Tres. Se inserta un nuevo párrafo i), en el apartado 2 del artículo 6, con la siguiente
redacción:
«i) La promoción y coordinación de la mediación familiar así como la ejecución de las
políticas en la materia.»
Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 8 del artículo 6, que queda redactado
como sigue:
«8. Asimismo y sin perjuicio de las funciones de impulso, dirección y coordinación
de los distintos órganos directivos que corresponden a la Vicenconsejería, dependerán
orgánica y funcionalmente de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de
Género y Diversidad, la Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y
Soledad no deseada y la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.»
Cinco. El apartado i) del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«i) La promoción e impulso de las entidades prestadoras de medidas de apoyo a las
personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica en cuyos patronatos
participa la Junta de Andalucía.»
Seis. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera. Se
añade una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda. Desconcentración de competencias en las personas
titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en
materia de familias.
Corresponde a las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con
competencia en materia de familias la instrucción y resolución de los procedimientos
siguientes, siendo competente la Delegación Territorial de la provincia en la que se ubique
la residencia de la persona o personas solicitantes:
a) El reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, así como la
expedición, renovación y modificación del título correspondiente. En el caso solicitudes
presentadas por españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio
nacional, cuando se encuentren inscritos en esta Comunidad Autónoma a efectos de su
participación electoral, será competente para tramitar y resolver las mismas la Delegación
Territorial correspondiente a la provincia donde la persona solicitante se encuentre
inscrita a efectos de su participación electoral.
b) Los procedimientos relativos a las ayudas económicas a las familias por
parto múltiple y/o por hijos o hijas menores de tres años en el momento de un nuevo
nacimiento.»
Disposición transitoria única. Procedimientos en trámite.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente
decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la
materia, asuman dichas competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274807
Artículo segundo. Modificación del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública.
El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, queda modificado
como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:
«4. La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y
divulgación de la mediación y de otros medios adecuados de solución de controversias
que no estén específicamente atribuidos a otros órganos».
Dos. Se suprime el apartado 5 del artículo 11 y se renumeran el resto de los
apartados.