Disposiciones generales. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/249-2)
Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21601/5
u) La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para
el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.
v) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el
Consejo Consultivo de Andalucía.
w) La planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el
desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de
las empresas a la economía digital y el emprendimiento digital.
x) El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Andalucía.
y) La Presidencia y asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros y
Viceconsejeras previstas en el artículo 36 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de
Gobierno de Andalucía, y en el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se aprobaron
las normas reguladoras de determinados órganos colegiados.
z) Las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de
transparencia.
Dos. El apartado 1 a) del artículo 2 queda modificado como sigue:
«1. La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos
directivos:
a) Centrales:
Viceconsejería.
Secretaría General de la Presidencia.
Secretaría General de Interior.
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.
Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
Secretaría General Técnica.
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Comunicación Social.
Dirección General de Comunicación.
Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
Dirección General de Andalucía Global.»
Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de la persona titular de esta, y de ella dependen los demás órganos directivos
de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
Asimismo, le corresponde la representación general de la Consejería y el ejercicio
de las funciones que de carácter general se le atribuyen en el artículo 27 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería
expresamente le delegue.
2. Igualmente, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como el seguimiento de la ejecución de sus programas.
3. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo
de Gobierno, con las funciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, así como las funciones relacionadas con el Secretariado del Consejo de
Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de sus acuerdos.
4. La persona titular de la Viceconsejería asistirá a la persona titular de la Consejería
en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el
ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274808
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21601/5
u) La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para
el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.
v) Las relaciones institucionales de la Administración de la Junta de Andalucía con el
Consejo Consultivo de Andalucía.
w) La planificación, impulso y coordinación de los programas relacionados con el
desarrollo de las competencias digitales, la transformación digital y la incorporación de
las empresas a la economía digital y el emprendimiento digital.
x) El desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Andalucía.
y) La Presidencia y asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros y
Viceconsejeras previstas en el artículo 36 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de
Gobierno de Andalucía, y en el Decreto 155/1988, de 19 de abril, por el que se aprobaron
las normas reguladoras de determinados órganos colegiados.
z) Las funciones atribuidas a la Secretaría de Transparencia por la normativa de
transparencia.
Dos. El apartado 1 a) del artículo 2 queda modificado como sigue:
«1. La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación
Administrativa se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos
directivos:
a) Centrales:
Viceconsejería.
Secretaría General de la Presidencia.
Secretaría General de Interior.
Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación.
Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.
Secretaría General Técnica.
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Dirección General de Comunicación Social.
Dirección General de Comunicación.
Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil.
Dirección General de Andalucía Global.»
Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Viceconsejería.
1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería
después de la persona titular de esta, y de ella dependen los demás órganos directivos
de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre.
Asimismo, le corresponde la representación general de la Consejería y el ejercicio
de las funciones que de carácter general se le atribuyen en el artículo 27 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que la persona titular de la Consejería
expresamente le delegue.
2. Igualmente, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así
como el seguimiento de la ejecución de sus programas.
3. La persona titular de la Viceconsejería ejercerá la Secretaría de Actas del Consejo
de Gobierno, con las funciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, así como las funciones relacionadas con el Secretariado del Consejo de
Gobierno y el seguimiento y control de la ejecución de sus acuerdos.
4. La persona titular de la Viceconsejería asistirá a la persona titular de la Consejería
en la coordinación de las actuaciones de la Consejería con respecto al apoyo en el
ejercicio de la actividad de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274808
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