Disposiciones generales. Consejería de Salud y Consumo. (2022/249-9)
Decreto 567/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y se modifican los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, todos de 28 de diciembre, por los que se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se designan los correspondientes órganos liquidadores, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.
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Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21581/2
en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros
Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
En este decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de
nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán
mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la
promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
En esta oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre;
en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y
la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 4.3 y 4, del
Decreto 136/2001, de 12 de junio; en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de
la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para
las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento,
destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica
como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental,
desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.
La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza
el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las
personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado,
el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas prevé que las Administraciones puedan
establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para
determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón
de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La
experiencia de estos últimos años ha confirmado la utilización de esta vía como medio
en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo.
Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
ha establecido las condiciones para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por
medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Así pues, en el presente decreto se establece la obligatoriedad de que los solicitantes
se relacionen electrónicamente para ciertos trámites a realizar durante el proceso,
pero también se incluye la obligación para el órgano convocante de garantizar, en caso
necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para ello. Por
tanto, cualquier persona que quiera participar en los procesos selectivos que deriven
de la presente oferta podrá hacerlo independientemente de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otras circunstancias.
Junto a los procesos selectivos derivados tanto de la Oferta de Empleo Público prevista
en este decreto, como de las aprobadas en años anteriores y de las extraordinarias
derivadas de las medidas de estabilización del personal, en la actualidad, el Servicio
Andaluz de Salud se encuentra también inmerso en el proceso de incorporación e
integración del personal procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
disueltas.
Por su volumen y por las particularidades que presenta, el proceso de integración en
el régimen estatutario de dicho personal requiere una cuidada regulación y planificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 21581/2
en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas
de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros
Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
En este decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de
nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán
mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la
promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
En esta oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre;
en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre; en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y
la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 4.3 y 4, del
Decreto 136/2001, de 12 de junio; en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo,
por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de
la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del diez por ciento de las plazas para
las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento,
destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad física, sensorial, psíquica
como a las personas que acrediten discapacidad intelectual o enfermedad mental,
desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.
La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza
el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las
personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado,
el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas prevé que las Administraciones puedan
establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para
determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón
de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La
experiencia de estos últimos años ha confirmado la utilización de esta vía como medio
en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo.
Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
ha establecido las condiciones para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por
medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Así pues, en el presente decreto se establece la obligatoriedad de que los solicitantes
se relacionen electrónicamente para ciertos trámites a realizar durante el proceso,
pero también se incluye la obligación para el órgano convocante de garantizar, en caso
necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para ello. Por
tanto, cualquier persona que quiera participar en los procesos selectivos que deriven
de la presente oferta podrá hacerlo independientemente de su capacidad económica,
técnica, dedicación profesional u otras circunstancias.
Junto a los procesos selectivos derivados tanto de la Oferta de Empleo Público prevista
en este decreto, como de las aprobadas en años anteriores y de las extraordinarias
derivadas de las medidas de estabilización del personal, en la actualidad, el Servicio
Andaluz de Salud se encuentra también inmerso en el proceso de incorporación e
integración del personal procedente de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
disueltas.
Por su volumen y por las particularidades que presenta, el proceso de integración en
el régimen estatutario de dicho personal requiere una cuidada regulación y planificación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274738
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía