5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/249-35)
Anuncio de 4 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto que se cita, en los términos municipales Guadix, Purullena y Darro (Granada)». (PP. 3735/2022).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 20731/2
[los] terrenos, situándola en una situación ventajosa con respecto a las condiciones
económicas y perjudicando claramente [sus] intereses». Plantea que se trata de una
empresa privada que «pretende negociar» con sus terrenos para obtener «la máxima
rentabilidad, en su propio provecho», beneficiándose de la potestad expropiatoria.
Dicho escrito de alegaciones fue remitido a la entidad promotora –de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000– que contestó remitiendo
escrito en el que manifiesta, principalmente que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda «absolutamente acreditado que
una empresa privada puede desarrollar las actividades contempladas en la ley, con el
obligado control de legalidad previsto en la misma. La finalidad social de dicha actividad
es clara: “garantizar el suministro de energía eléctrica y adecuarlo a las necesidades
de los consumidores”». En cuanto a la declaración de utilidad pública del proyecto, el
representante de la sociedad promotora, manifiesta que la citada ley, en sus artículos 54,
55 y 56, «contempla de forma clara e innegable la utilidad pública de las instalaciones
eléctricas aprobadas de conformidad a los requisitos legales exigidos, aunque sea una
empresa particular la promotora la beneficiaria de la misma así como de la posible
expropiación forzosa de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones declaradas de
interés social».
Quinto. Con fecha 14 de julio de 2022 se ha dictado Resolución por la Delegación del
Gobierno en Granada concediendo la autorización administrativa previa y de construcción
para dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274008
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su
redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6,
cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia
de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los
bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que
la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia
será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se
entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
BOJA
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 20731/2
[los] terrenos, situándola en una situación ventajosa con respecto a las condiciones
económicas y perjudicando claramente [sus] intereses». Plantea que se trata de una
empresa privada que «pretende negociar» con sus terrenos para obtener «la máxima
rentabilidad, en su propio provecho», beneficiándose de la potestad expropiatoria.
Dicho escrito de alegaciones fue remitido a la entidad promotora –de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000– que contestó remitiendo
escrito en el que manifiesta, principalmente que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, queda «absolutamente acreditado que
una empresa privada puede desarrollar las actividades contempladas en la ley, con el
obligado control de legalidad previsto en la misma. La finalidad social de dicha actividad
es clara: “garantizar el suministro de energía eléctrica y adecuarlo a las necesidades
de los consumidores”». En cuanto a la declaración de utilidad pública del proyecto, el
representante de la sociedad promotora, manifiesta que la citada ley, en sus artículos 54,
55 y 56, «contempla de forma clara e innegable la utilidad pública de las instalaciones
eléctricas aprobadas de conformidad a los requisitos legales exigidos, aunque sea una
empresa particular la promotora la beneficiaria de la misma así como de la posible
expropiación forzosa de los terrenos donde se ubiquen las instalaciones declaradas de
interés social».
Quinto. Con fecha 14 de julio de 2022 se ha dictado Resolución por la Delegación del
Gobierno en Granada concediendo la autorización administrativa previa y de construcción
para dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274008
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su
redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6,
cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia
de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los
bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que
la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia
será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se
entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.