5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/249-49)
Anuncio de 19 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Almargen, para la estabilización del empleo temporal. (PP. 3813/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21147/22
Décima. Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, de las relaciones de aprobados a que se refiere el apartado 10.1
anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio
competente en esta materia, del Ayuntamiento de Almargen, los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad. En caso de ser nacional de otro estado, la
documentación legalmente exigible.
b) Título exigido para el ingreso.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme. Para el caso de
nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas. Los aspirantes seleccionados que tuviesen reconocida alguna
discapacidad deberán aportar certificado expedido por el órgano competente en la
materia de la Junta de Andalucía, o de otras administraciones públicas, en el que conste
su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza a que se
aspira.
e) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de
acuerdo con la legislación vigente.
10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.3. Los aspirantes seleccionados que tuvieran la condición de funcionarios/as o
personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Almargen, estarán exentos de justificar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274301
elevará a definitivas las propuestas realizadas por el tribunal de selección y nombrará
laborales fijos a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de dichos requisitos
y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. Los
nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
9.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, no podrán ser
nombrados y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido.
9.4. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un
mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el
Boletín Oficial de la Provincia. El aspirante que, sin causa justificada, no tomara posesión
de su plaza en el plazo señalado perderá todo derecho que pudiere haber adquirido,
pudiendo ser llamado el siguiente candidato por orden de puntuación de la calificación
final.
9.5. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas,
cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca
de los requisitos señalados en esta convocatoria o no presentase en tiempo y forma la
documentación acreditativa requerida en la base undécima, la Alcaldesa-Presidenta
podrá requerir al tribunal calificador la relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos para su posible nombramiento de personal laboral, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
empleado Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022
página 21147/22
Décima. Presentación de documentos.
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, de las relaciones de aprobados a que se refiere el apartado 10.1
anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio
competente en esta materia, del Ayuntamiento de Almargen, los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad. En caso de ser nacional de otro estado, la
documentación legalmente exigible.
b) Título exigido para el ingreso.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme. Para el caso de
nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas. Los aspirantes seleccionados que tuviesen reconocida alguna
discapacidad deberán aportar certificado expedido por el órgano competente en la
materia de la Junta de Andalucía, o de otras administraciones públicas, en el que conste
su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza a que se
aspira.
e) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de
acuerdo con la legislación vigente.
10.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.3. Los aspirantes seleccionados que tuvieran la condición de funcionarios/as o
personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Almargen, estarán exentos de justificar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274301
elevará a definitivas las propuestas realizadas por el tribunal de selección y nombrará
laborales fijos a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de dichos requisitos
y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. Los
nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
9.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, no podrán ser
nombrados y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido.
9.4. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un
mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el
Boletín Oficial de la Provincia. El aspirante que, sin causa justificada, no tomara posesión
de su plaza en el plazo señalado perderá todo derecho que pudiere haber adquirido,
pudiendo ser llamado el siguiente candidato por orden de puntuación de la calificación
final.
9.5. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas,
cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca
de los requisitos señalados en esta convocatoria o no presentase en tiempo y forma la
documentación acreditativa requerida en la base undécima, la Alcaldesa-Presidenta
podrá requerir al tribunal calificador la relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos para su posible nombramiento de personal laboral, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
empleado Público.