3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/248-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

página 21426/36

● Cuando la adquisición se realice con cargo a material inventariable de proyectos
de investigación.
● Cuando se adquieran: mobiliario (mesas, sillas, armarios, taquillas, archivadores,
cajoneras), equipos informáticos (monitores, impresoras, scanner, grabadoras y
lectores) y equipos audiovisuales (televisores, videos, proyectores, etc.).
● Cuando se tramite la factura con cargo a las aplicaciones que siempre tienen el
carácter de inventariable según la clasificación económica del gasto.
La Gerencia podrá establecer a la vista de los elementos adquiridos la obligatoriedad
de su inclusión en el inventario.
Artículo 43.

Contratos privados y convenios institucionales.

Previamente a la firma de todos los contratos privados y convenios institucionales que
suscriba la Universidad Internacional de Andalucía, deberán ser informados preceptivamente por la Gerencia y por la Secretaría General que comprobará que reúnen todos los requisitos de legalidad. Si de la ejecución del mismo se derivasen derechos y
obligaciones de contenido económico, serán informados preceptivamente por la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno. El plazo para la emisión de dichos
informes será de diez días.
TITULO IV: AUDITORIA Y CONTROL INTERNO
Artículo 44.

Control Interno.

1. Sin perjuicio del control que corresponde al Patronato y a la Cámara de Cuentas de
Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, el procedimiento del
control interno de los gastos e ingresos de la UNIA se desarrollará de acuerdo con
lo dispuesto en los párrafos siguientes, y conforme a lo que se disponga en el Plan
Anual de Control Interno.
2. Será competencia de la Unidad Administrativa de Auditoría y Control Interno en
relación al presupuesto 2023:
a. La fiscalización previa limitada de requisitos básicos (examen de todo acto,
documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de
contenido económico con el fin de asegurar su conformidad con las
disposiciones aplicables en cada caso) de los siguientes documentos y
expedientes de los que derivan obligaciones de contenido económico:







Contratos de personal
Contratos administrativos
Expedientes de modificación presupuestaria
Contratos privados y convenios institucionales
Ejecución de sentencias de contenido económico
Nómina

b. La fiscalización posterior mediante muestreo de:
Mandamientos de pago a justificar
Órdenes de pago no sometidas a fiscalización previa
Derechos de contenido económico
Proyectos de investigación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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