3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/248-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022
página 21426/25
La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde al Rector.
Artículo 17.
Ampliaciones de crédito
1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de
los costes de personal fijados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para 2023:
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la
Universidad, excluidos los conceptos retributivos detallados en el Artículo 69.3 de la
Ley Orgánica de Universidades.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de personal de administración y servicios.
De conformidad con lo regulado en el Artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, a efectos del cumplimiento del tope de coste autorizado por la
Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado efectivo se
calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
I. El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de
proyectos concretos de investigación científica o técnica.
II. El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:
a) Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad
Internacional de Andalucía por una norma de rango legal, sentencia judicial o acta
de liquidación dictada por órganos tributarios y de la Seguridad Social.
b) Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad Internacional de
Andalucía destinadas a sufragar becas y ayudas a los estudiantes dentro del
Artículo 48 “A familias e instituciones sin fines de lucro” del Estado de Gastos.
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con:
a) Ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el
presupuesto inicial.
b) Con cargo al Fondo de Contingencia.
c) Con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
e) Remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
4. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito
corresponde al Rector.
Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto
extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector elevará, previo acuerdo del Consejo de
Gobierno propuesta al Patronato de la Universidad para la concesión de un crédito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274585
Artículo 18.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022
página 21426/25
La competencia para autorizar estas modificaciones corresponde al Rector.
Artículo 17.
Ampliaciones de crédito
1. Tendrán la consideración de ampliables, únicamente hasta alcanzar los límites de
los costes de personal fijados en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para 2023:
a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la
Universidad, excluidos los conceptos retributivos detallados en el Artículo 69.3 de la
Ley Orgánica de Universidades.
b) El crédito correspondiente a la plantilla de personal de administración y servicios.
De conformidad con lo regulado en el Artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2013,
de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de
Universidades, a efectos del cumplimiento del tope de coste autorizado por la
Comunidad Autónoma en el apartado 1, el número de profesorado efectivo se
calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
I. El personal investigador, científico o técnico contratado para el desarrollo de
proyectos concretos de investigación científica o técnica.
II. El profesorado contratado en virtud de conciertos sanitarios.
2. Tendrán igualmente la consideración de ampliables, los créditos siguientes:
a) Los créditos necesarios para atender las obligaciones impuestas a la Universidad
Internacional de Andalucía por una norma de rango legal, sentencia judicial o acta
de liquidación dictada por órganos tributarios y de la Seguridad Social.
b) Las subvenciones y ayudas otorgadas por la Universidad Internacional de
Andalucía destinadas a sufragar becas y ayudas a los estudiantes dentro del
Artículo 48 “A familias e instituciones sin fines de lucro” del Estado de Gastos.
3. Las ampliaciones de crédito podrán financiarse con:
a) Ingresos no previstos inicialmente o superiores a los contemplados en el
presupuesto inicial.
b) Con cargo al Fondo de Contingencia.
c) Con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
e) Remanente de tesorería al final del ejercicio anterior.
4. La competencia para la aprobación de expedientes de ampliación de crédito
corresponde al Rector.
Créditos extraordinarios y suplementos de créditos.
Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Universidad algún gasto
extraordinario cuya ejecución no pueda demorarse y no exista crédito, o no sea suficiente ni ampliable el consignado, el Rector elevará, previo acuerdo del Consejo de
Gobierno propuesta al Patronato de la Universidad para la concesión de un crédito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274585
Artículo 18.