3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/248-30)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se ordena la publicación del presupuesto para el ejercicio 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022
página 21426/23
En ningún caso podrá utilizarse el Fondo de Contingencia para financiar
modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de
decisiones discrecionales de la Universidad Internacional de Andalucía que carezcan
de cobertura presupuestaria.
4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Rector,
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, con carácter previo a la autorización de
los expedientes de modificaciones de crédito que puedan corresponder. El Consejo de
Gobierno informará al Patronato de las disposiciones que se realicen del Fondo de
Contingencia.
Artículo 12.
Modificaciones Presupuestarias.
1. Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones
presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en los
Estatutos de esta Universidad, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma.
2. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los
procedimientos formales establecidos en la presente normativa, sin que los
responsables de las unidades de gasto puedan realizar o comprometer gasto
previamente al reconocimiento de los oportunos derechos.
3. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del centro de
gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos
correspondientes, con la aprobación de la Gerencia. Todo expediente de
modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo, la correspondiente
Memoria Justificativa que motiva la necesidad de la modificación presupuestaria, de
acuerdo con los siguientes extremos:
1)
2)
3)
4)
5)
Clase de Modificación que se propone
Programa y concepto presupuestario a que afecta
Incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto
Normas legales o disposiciones en que se basa
Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.
Artículo 13.
Clases de modificaciones presupuestarias
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gasto sólo
podrán ser modificadas durante el ejercicio, mediante:
- Transferencia de crédito
- Incorporación de crédito
- Generación de crédito
- Ampliaciones de crédito
- Crédito extraordinario y suplemento de crédito
Artículo 14.
Transferencia de crédito.
00274585
1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes
aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas
existentes. Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una
aplicación a otra, de manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos
concedidos, se varía su distribución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022
página 21426/23
En ningún caso podrá utilizarse el Fondo de Contingencia para financiar
modificaciones destinadas a dar cobertura a gastos o actuaciones que deriven de
decisiones discrecionales de la Universidad Internacional de Andalucía que carezcan
de cobertura presupuestaria.
4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del Rector,
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, con carácter previo a la autorización de
los expedientes de modificaciones de crédito que puedan corresponder. El Consejo de
Gobierno informará al Patronato de las disposiciones que se realicen del Fondo de
Contingencia.
Artículo 12.
Modificaciones Presupuestarias.
1. Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones
presupuestarias de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en los
Estatutos de esta Universidad, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma.
2. Todas las modificaciones de crédito deberán realizarse de acuerdo con los
procedimientos formales establecidos en la presente normativa, sin que los
responsables de las unidades de gasto puedan realizar o comprometer gasto
previamente al reconocimiento de los oportunos derechos.
3. Los expedientes de modificación de crédito se iniciarán a propuesta del centro de
gasto o unidad orgánica que tenga a su cargo la ejecución de los créditos
correspondientes, con la aprobación de la Gerencia. Todo expediente de
modificación presupuestaria deberá incluir como mínimo, la correspondiente
Memoria Justificativa que motiva la necesidad de la modificación presupuestaria, de
acuerdo con los siguientes extremos:
1)
2)
3)
4)
5)
Clase de Modificación que se propone
Programa y concepto presupuestario a que afecta
Incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto
Normas legales o disposiciones en que se basa
Recursos o medios previstos con que se ha de financiar el mayor gasto.
Artículo 13.
Clases de modificaciones presupuestarias
La cuantía y finalidad de los créditos contenidos en los presupuestos de gasto sólo
podrán ser modificadas durante el ejercicio, mediante:
- Transferencia de crédito
- Incorporación de crédito
- Generación de crédito
- Ampliaciones de crédito
- Crédito extraordinario y suplemento de crédito
Artículo 14.
Transferencia de crédito.
00274585
1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes
aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas
existentes. Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una
aplicación a otra, de manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos
concedidos, se varía su distribución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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