3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/248-20)
Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se concede la autorización administrativa para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Medac Flores» de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 3750/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 248 - Jueves, 29 de diciembre de 2022

página 20684/2

DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación
profesional «Medac Flores», con código 11013466 y domicilio en C/ Nápoles, 1, de Jerez
de la Frontera (Cádiz), cuyo titular es Centro de Formación Profesional en el Deporte y la
Salud Málaga 2015, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe
a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en turno de
mañana y tarde):
Farmacia y Parafarmacia:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno
de mañana y tarde):
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Anatomía Patológica y Citodiagnóstico:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Laboratorio Clínico y Biomédico:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el
mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros
docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de centros docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz
la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274060

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2022/23, pues
tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente,
podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al
interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a
que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de
otras personas.