Disposiciones generales. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/247-1)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Jaén, de concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro o pro emigrantes para la mediación intercultural en centros docentes públicos, durante el curso 2022-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Miércoles, 28 de diciembre de 2022

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RESU ELV E
Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las entidades
sin ánimo de lucro que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración
de beneficiarias, para desarrollar proyectos dirigidos a la mediación intercultural en
centros públicos, durante el curso 2022/2023, en la cuantía que se expresa en el Anexo I
de esta propuesta.
Segundo. No excluir a ninguno de los proyectos presentados.
Tercero. La cantidad total de las ayudas propuestas es de doce mil seiscientos
noventa y tres euros con treinta y nueve céntimos (12.693,39 €), la cual se imputará a la
partida presupuestaria 1200020000/G/42F/48708/23 01, del presupuesto de gastos de
2022.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado 24.a) del cuadro resumen
de esta línea de subvención, en relación con el artículo 25 de las BBRR, el pago de la
subvención se lleva a cabo de forma anticipada, en un sólo pago, por el 100% del importe
concedido, por estar esta subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el
artículo 29 de la Ley Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021 (prorrogado por el Decreto 286/2021, de 28 de
diciembre, para el ejercicio 2022), mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular.

Sexto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo
14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son las recogidas
en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, siendo el plazo de ejecución de las
actividades subvencionadas entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Según se dispone en el artículo 3 de las BBRR, los requisitos y excepciones,
que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención
y que deben mantenerse durante el periodo de ejecución previsto, se encuentran
especificados en el apartado 4 del cuadro resumen de las BBRR, para esta línea de
subvención:
«4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que
deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).
4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las siguientes personas o entidades:
Entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes que desarrollen su actividad en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Tener carácter voluntario y sin ánimo de lucro.
3. Disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4. Estar inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha
de presentación de la solicitud de la subvención hasta la finalización del año académico
para el que se solicita la subvención.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
No se establecen.»