3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/247-41)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, en el P.A. 17/2022 y se emplaza a los terceros interesados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Miércoles, 28 de diciembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica,
por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla, en el P.A. 17/2022 y se
emplaza a los terceros interesados.
Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Diez de Sevilla sito en
C/ Vermondo Resta, s/n, Edificio Viapol, 2-B, 1.ª planta, se ha interpuesto por Sindicato
Independiente de Empleados Públicos recurso contencioso-administrativo núm. P.A.
17/2022 contra la Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Dirección General del
Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento
de provisión para el personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo
en centros docentes públicos.
Por dicho órgano judicial se señala para la celebración de la vista el día 7 de febrero
de 2023, a las 10:00 horas.
Publicándose la presente para notificación a los terceros interesados y sirviendo
de emplazamiento para que puedan comparecer y personarse como demandados ante
el citado Juzgado en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de esta resolución, mediante procurador y abogado, o solamente mediante
abogado con poder al efecto, haciéndoseles saber que, de personarse fuera del plazo
indicado, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse
el curso del procedimiento, y que si no se personaren oportunamente continuará el
procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase
alguna.

00274595

Sevilla, 21 de diciembre de 2022.- La Secretaria General Técnica, Isabel Gabella Valera.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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