Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/247-11)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Enfermero/a, se aprueba la resolución definitiva de dicho concurso.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Miércoles, 28 de diciembre de 2022

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indicación de no haber sido baremado/a si no ha sido relevante para la adjudicación de
dichos destinos.
En dicha lista definitiva también se hará constar las personas concursantes a las que
se les ha denegado su participación condicionada por razones de convivencia familiar
en aplicación de la base 3.4 por no haber cumplido con algún/os del/ de los requisito/s
formales exigidos en dicha base y la/s causa/s de denegación, que han obtenido destino
en virtud de su participación ordinaria en el concurso de traslado al cumplir los requisitos
para ello.
En dicha lista definitiva se hará constar también las personas concursantes a las que
se les ha estimado la participación condicionada por razones de convivencia familiar
a obtener destino en el mismo municipio. Se incluye asimismo el destino a los únicos
efectos de publicidad. Esta estimación supone que la solicitud de participación realizada
por el concursante queda anulada mediante la presente resolución, por lo que se deja sin
efecto la adjudicación definitiva de la plaza realizada, al resultar que ambos cónyuges o
parejas de hecho no obtienen plaza en el mismo municipio, lo cual se notificará asimismo
a la persona interesada. La plaza adjudicada realizada en su favor en esta resolución no
podrá ser asignada a ningún/a otro/a concursante.
Tercero. Publicar como Anexo II de la presente resolución, las listas definitivas de las
personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión
en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido baremado/a en caso
de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de
méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta.
Cuarto. Publicar como Anexo III de la presente resolución, la relación de causas de
exclusión.
Quinto. Publicar como Anexo IV de la presente resolución, la relación de causas
de denegación de la participación condicionada por razones de convivencia familiar a
obtener destino en el mismo municipio.

Séptimo. Conforme a lo establecido en la base 7.2 de la convocatoria, las personas
adjudicatarias deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan dentro de
tres días hábiles, contados a partir del día 1 de febrero de 2023, inclusive, iniciándose
el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas esta Dirección
General acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Conforme a lo establecido en la citada base 7.2 de la convocatoria, la toma de posesión
de la nueva plaza de las personas adjudicatarias, deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; en el plazo
de diez días hábiles, si son de distinta Área de Salud; o en el plazo de un mes si implica
cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de
un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sexto. Conforme a lo establecido en la base 7.1 de la convocatoria, los destinos
adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión
se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública. En tal caso, deberá acreditarse
dicha obtención mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación de
destino o certificado expedido por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de
posesión del mismo.