5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/247-61)
Corrección de errores del Anuncio de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre) (BOJA núm. 231, de 1.12.2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 247 - Miércoles, 28 de diciembre de 2022

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Corrección de errores del Anuncio de 18 de noviembre de 2021, de la Delegación
Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de
resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva,
a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su
vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente
a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020
(BOJA núm. 174, de 8 de septiembre) (BOJA núm. 231, de 1.12.2021).
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 27 de octubre de 2021 se emitieron propuestas favorable
provisional y definitiva relativa a la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, convocadas por Orden
de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y reguladas por Orden
de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio).
Segundo. Con posterioridad, en base a las mencionadas propuestas, se emitió
Resolución favorable de fecha 18 de noviembre de 2021 relativa a la concesión de
ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas
especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual,
convocadas por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y
reguladas por Orden de 27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), habiendo sido
publicada la misma en BOJA núm. 231, de 1 de diciembre de 2021.
Tercero. Se ha advertido error tanto en la propuesta provisional y definitiva como en la
propia resolución que trae causa de las mismas, mencionadas en los expositivos anteriores.
El meritado error se contiene en el Anexo I adjunto a las propuestas y a la resolución.
En concreto, donde dice
Eh6pH200202016159

EMA INÉS
****9575 04/11/20 6.840,00 € 0,00 € 6.840,00 € 5.700,00 € 0,00 €
GABRIELE GÓMEZ

0,00 €

5.700,00 € 01/01/20 31/12/20

Debe decir lo siguiente:
Eh6pH200202016159

EMA INÉS
****9575 04/11/20 6.840,00 € 0,00 € 6.840,00 € 5.700,00 € 0,00 € 1.050,00 € 5.700,00 € 01/01/20 31/12/20
GABRIELE GÓMEZ

Primero. Dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: «Las Administraciones Públicas
podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00274453

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