Autoridades y personal. Universidades. (2022/246-49)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal, de nueve plazas de Técnico Auxiliar de Servicios de Conserjería, Grupo IV, por el sistema de concurso-oposición.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las
listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, e indicando las causas
de exclusión, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En
las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de
Identidad, NIE o Pasaporte, en su caso, codificados. Así mismo, a efectos informativos,
serán publicadas en el Portal del Personal de la página web de la Universidad de Córdoba.
4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en la lista de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder
con certificado digital a la sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar el
expediente que tenga en fase de Instrucción.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la
relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas
selectivas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en un plazo igual o inferior a quince días hábiles.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4. De conformidad con lo establecido en el art. 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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personas aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo que el Tribunal
determine, mediante fotocopia firmada por la persona interesada, responsabilizándose
expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada
una de sus páginas la leyenda «es copia de su original» y firmando a continuación, o
bien acompañando declaración jurada, firmada por la persona interesada, de que toda la
documentación que se aporta es copia fiel del original.
No se valorarán los méritos que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente
acreditados ni aquellos que no hayan sido alegados en la relación circunstanciada.
La acreditación de los méritos relativos a los apartados 2.1.a) y b) y 2.2.a) y b) del
Anexo I se aportará de oficio por parte de la Universidad de Córdoba para aquellas
personas aspirantes que se encuentren en activo a fecha de referencia de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.