Autoridades y personal. Universidades. (2022/246-50)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal, de tres plazas de Técnico Auxiliar de Conserjería de esta Universidad, Grupo IV, por el sistema de concurso.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 21267/6

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.

5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrá la composición prevista en el
artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía, en lo que no contradiga al 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274428

4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las
listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, e indicando las causas
de exclusión, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En
las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de
Identidad, NIE o Pasaporte, en su caso, codificados. Así mismo, a efectos informativos,
serán publicadas en el Portal del Personal de la página web de la Universidad de Córdoba.
4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en la lista de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder
con certificado digital a la sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar el
expediente que tenga en fase de Instrucción.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la
relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas
selectivas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, en un plazo igual o inferior a quince días hábiles.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas no
imputables a esta. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona
aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no
aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los
derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente, una
vez culminado el proceso selectivo.