Autoridades y personal. Universidades. (2022/246-52)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal, en la escala de Operadores de Informática de esta Universidad, Grupo C, Subgrupo C1, por el sistema de concurso-oposición.
15 páginas totales
Página
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 21269/7

por el Rector. Así mismo, para cada uno de los miembros titulares de los tribunales se
nombrará un suplente. Al Tribunal Calificador, conforme a las bases de la convocatoria, le
corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes.
5.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra
alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención previstas en la
ley, no podrán formar parte de los tribunales aquellas personas que hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a
la publicación de la correspondiente convocatoria.
La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido
y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna
renuncia, el Rector publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba resolución
por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que
hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3 o por
otras causas debidamente justificadas.
5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia
de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias
para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes.
Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente
colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las
tareas internas de organización y vigilancia. La designación de estas personas, asesoras
y colaboradoras, deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.
5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte
necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes.
En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma
prevista en la base 3.4, el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y
medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según
lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles adaptaciones
se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación
directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información
necesaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274430

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía