3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/246-60)
Orden de 10 de octubre de 2022, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia al centro docente privado Cesur Sevilla, de Sevilla. (PP. 2619/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 16869/5

La autorización de estas enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de
Formación en centros de trabajo con 160 puestos escolares para los ciclos formativos
de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, Técnico Superior
en Animación Sociocultural y Turística, Técnico Superior en Comercio Internacional y
Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género y con 100 puestos escolares para
el ciclo de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. El alumnado deberá cursar este
módulo profesional de manera presencial. El seguimiento de la Formación en centros de
trabajo se realizará por medios telemáticos o mediante visitas presenciales a los centros
de trabajo en el horario y turno que se haya establecido para el alumno o alumna en su
programa formativo.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar
aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona
titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación
en Sevilla, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de
julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a
excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico
2022/2023, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan
efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios
existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione
derechos e intereses legítimos de otras personas.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio
de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma
progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos
profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial
y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la
titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería
competente en materia de educación en Sevilla el plan docente con las programaciones,
la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de
este curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación
de sus respectivas titulaciones y la documentación acreditativa de poseer la formación
técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia,
comunicando a la Delegación Territorial competente cualquier modificación que
pudiera producirse en la relación de este personal docente . Igualmente deberá poner a
disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma
virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.
Quinto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea
y regula el Registro de Centros Docentes.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para
tramitar la presente autorización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para
cada módulo profesional.