Disposiciones generales. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/246-3)
Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

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ANEXO IX

INFORMACIÓN

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004903

a) La presentación de esta solicitud conlleva el la autorización al órgano gestor para el acceso a los datos necesarios para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de todas las
personas integrantes de la unidad familiar, en virtud de los artículos 14 y 27 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que
se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, y el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) De conformidad con el artículo 60 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la
resolución será de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración
de la Junta de Andalucía. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa sin vinculación al sentido del silencio, conforme al
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Ley 3/2017, de 19 de diciembre, la ayuda complementaria al Ingreso
Mínimo Vital tiene el carácter de prestación condicionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. En la resolución de los procedimientos de esta ayuda complementaria se tendrá en
cuenta el riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento del crédito presupuestario
asignado. A estos efectos, se considerará agotado el crédito cuando se dicte la última resolución de concesión de ayuda
complementaria que totalice el importe asignado en los correspondientes presupuestos. La situación de agotamiento del crédito
se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no admitiéndose más solicitudes a partir de dicha fecha, hasta el
inicio del siguiente ejercicio presupuestario. En ningún caso la presentación de la solicitud generará derecho alguno para la
persona solicitante hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la existencia de crédito suficiente y
adecuado para atenderla, de lo contrario se procederá a la desestimación de la misma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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