Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/246-46)
Corrección de errores de la Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que, a propuesta de la Comisión de Valoración que ha valorado el concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Cocinero/a, se aprueba la resolución provisional de dicho concurso.(BOJA núm. 231 de 1.12.2022)
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Martes, 27 de diciembre de 2022

página 21274/2

Debe decir:
«Primero. Aprobar, a propuesta de la respectiva Comisión de Valoración, la resolución
provisional del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes
de Cocinero/a. Dicha resolución adjudica provisionalmente las plazas ofertadas, así
como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas, a las personas
concursantes admitidas al concurso de traslado, atendiendo a las plazas solicitadas por
las mismas y al orden determinado por la puntuación obtenida.
Segundo. Anunciar la publicación de las listas provisionales de personas concursantes
que obtienen destino, que se encontrarán expuestas al público en los tablones físicos o
virtuales de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones
Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del
Servicio Andaluz de Salud (www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), a
partir del mismo día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Las citadas listas se publican por orden alfabético y de puntuación, y las mismas
indican la puntuación consignada por las personas aspirantes en el Autobaremo de
méritos presentado, la puntuación asignada por la Comisión de Valoración en cada uno
de los apartados del baremo de méritos y la puntuación total obtenida.
Tercero. Anunciar la publicación de las listas provisionales de personas concursantes
que no obtienen destino, con indicación de las causas de exclusión en caso de resultar
«excluido/a», y con indicación de «no baremado/a» en caso de no tener opciones de
obtener plaza en función de la puntuación del Autobaremo de méritos y de los destinos
solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta, que se encontrarán expuestas al
público en los tablones físicos o virtuales citados en el punto anterior.
Cuarto. Publicar, como anexo a la presente resolución, la relación de causas de
exclusión.
Quinto. Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles, a
contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, para formular alegaciones contra la misma. Asimismo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274433

Segundo. Disponer de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día hábil
siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, para formular alegaciones contra la misma, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se proceda a la subsanación en su caso de la
falta o aportar junto a la correspondiente alegación los documentos acreditativos de la
concurrencia de los requisitos de acceso.
Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo
formularse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente
al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales en el concurso de
traslado.
Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo
formularse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente
al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales en el concurso de
traslado. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para aquellos méritos que, en el momento de presentación del autobaremo de
méritos, únicamente se hubiera incorporado a la VEC la solicitud de la certificación de
dicho mérito, conforme lo establecido en la base 3.9 de la convocatoria, cuyo registro
haya sido rechazado por la Comisión de Valoración por dicha causa, deberán aportar
a través de la VEC, junto a la alegación, la documentación acreditativa correspondiente
al mismo. La persona aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos
adjuntados.»