3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/245-30)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y de limpieza viaria en el municipio de Almonte, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 21176/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2022, por don Abel Lagares Perea
como presidente del comité de huelga y don Oscar Reina Gómez, en calidad de
Secretario General del Sindicato Andaluz de Trabajadores, se comunica convocatoria de
huelga, de carácter indefinido, desde las 00:00 horas, del día 20 de diciembre de 2022.
La huelga afecta «a todos los servicios que se prestan tanto los administrativos como los
de limpieza viaria y los de recogida de sólidos urbanos y por tanto a todo el personal del
centro de trabajo en sus tres núcleos poblacionales».
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo
10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas
de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el
Ayuntamiento de Almonte a través de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., se
considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción
total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos
dichos servicios. Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el
mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida
de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, centros educativos,
mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Almonte
a través de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., derivada del ejercicio del derecho
de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos
en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud
proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar
y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de
acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U.,
concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y de
limpieza viaria en el municipio de Almonte, mediante el establecimiento de los
servicios mínimos.