3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/245-29)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Clece, S.A., en los centros de trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio de los Ayuntamientos de Marbella, Nerja, Rincón de la Victoria y de la Diputación de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades
de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo
permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía
personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias
actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía
física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra
persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
En el presente caso, la regulación se debe establecer teniendo en cuenta los
Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia dictada con fecha 14 de octubre
de 2020 relativa al Procedimiento de Derechos Fundamentales núm. 133/2020 de la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en cuyo apartado quinto se cita textualmente
«La proporcionalidad de los servicios, entendemos que no presenta dudas respecto a las
personas afectadas de dependencia severa o moderada, para las que se fijan porcentajes
del 60 y el 40%, respectivamente».
Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y
la vida) y la no existencia de alternativa al servicio prestado. Para adecuar correctamente
el criterio de proporcionalidad se ha de atender a la incidencia del servicio en el ejercicio
de los restantes derechos fundamentales recogidos en el artículo 50 de la Constitución
Española, entre otros el derecho al bienestar de la tercera edad, mediante un sistema de
servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud.
Tercera. Los precedentes administrativos, tales como la Resolución de 27 de enero de
2015 (BOJA núm. 20, de 30 de enero de 2015), Resolución de 21 de enero de 2016 (BOJA
núm. 19, de 29 de enero de 2016), la Resolución de 12 de enero de 2018 (BOJA núm. 20,
de 29 de enero de 2018), la Resolución de 17 de mayo de 2019 (BOJA núm. 97, de 23 de
mayo de 2019), y más recientes las Resoluciones de 22 de septiembre del 2020 (BOJA
núm. 190, de 30 de septiembre de 2020), y de 15 de febrero de 2021 (BOJA núm. 34,
de 19 de febrero de 2021) la Resolución de 15 de noviembre de 2022 de la Dirección
General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 223, de 21 de noviembre de
2022), y la Resolución de 21 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 228, de 28 de noviembre de 2022).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarta. En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa, con la participación del Comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.