3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/245-29)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Clece, S.A., en los centros de trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio de los Ayuntamientos de Marbella, Nerja, Rincón de la Victoria y de la Diputación de Málaga, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 21163/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 6 de diciembre de 2022, por don Juan Carlos Navas
Herrera, en calidad de Secretario General del Sindicato de Sanidad y Sectores
Sociosanitarios de CC.OO. de Málaga, se comunica convocatoria de huelga en la
empresa Clece, S.A., que afecta a todo el personal de los centros de trabajo del Servicio
de Ayuda a Domicilio de los Ayuntamientos de Marbella, Nerja, Rincón de la Victoria y
de la Diputación de Málaga, y que se llevará a efecto a partir del día 21 de diciembre de
2022 a las 00.00 h con carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables.»
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial «La
Ayuda a Domicilio» en los términos municipales de los Ayuntamientos anteriormente
nombrados y de la Diputación de Málaga, cuya paralización podría afectar a la vida y la
salud de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con
los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución
Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios
esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el
anexo de esta resolución.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 15 y 22 de la Orden de 15 de noviembre de
2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, entre otras, el servicio
se configura como una esfera de actuación administrativa cuya titularidad corresponde
a las Administraciones Públicas de Andalucía, en función de la siguiente razón de
distribución: el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa Clece, S.A., en los centros de trabajo
del Servicio de Ayuda a Domicilio de los Ayuntamientos de Marbella, Nerja,
Rincón de la Victoria y de la Diputación de Málaga, mediante el establecimiento
de los servicios mínimos.