Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/245-19)
Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional Educador/a (2060), correspondiente al Grupo II, para las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2017/2019, convocado por Resolución de 9 de noviembre de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 21182/2

Tercero. Si la persona seleccionada no presentase la referida documentación,
o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a
ser seleccionada en el presente concurso-oposision, quedando anuladas todas sus
actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si incorporase documentación
que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Será en este momento cuando,
con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración requerirá
de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de
personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como
personas adjudicatarias de la categoría. Dicha relación complementaria en ningún
supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de
dicho listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la
Comisión de Selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a
las inicialmente propuestas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274351

por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional. (Anexo II).
b ) Certificación negativa emitida por el Registro Central de delincuentes sexuales de
inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante
deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado
Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por
sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en
el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como
por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código
Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia. (Anexo III).
c) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo
exigido en la base segunda de la resolución de convocatoria, según se especifica en su
Anexo II (Titulación de Maestro/a o Grado en Magisterio).
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o
equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación.
A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos que,
conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, consten inscritos en el mismo.
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, esta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.