3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/245-26)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Huelva, por la que se da traslado para su publicación la Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva, por la que se declara la utilidad pública del proyecto que se cita en el término municipal de Almonte (Huelva), cuyo promotor es Rocío Hive, S.L. (PP. 3460/2022).
7 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 20221/4

Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los artículos
54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; los artículos 140 a
162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 la Ley de 16 de diciembre de 1954
de Expropiación Forzosa.
Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que
«se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte
y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».
Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos
157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso
de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.
Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría General
Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno en Huelva,
RESU ELV E

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y
Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273403

Declarar la utilidad pública en concreto del proyecto de ejecución de la instalación de
energía correspondiente a la línea eléctrica aérea de 66 kV para evacuación de planta
solar fotovoltaica «Rocío Hive», en el término municipal de Almonte (Huelva), titularidad
de la entidad Rocío Hive, S.L., con CIF B–42511899, según proyecto de ejecución
de línea de evacuación, firmado por la Ingeniero Técnico Industrial, doña Laura Vaz
Herencia, con fecha 14 de septiembre de 2021, a los efectos señalados en el artículo
56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o
adquisición de los derechos afectados por la citada instalación e implicará la urgente
ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación.