3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/245-31)
Decreto 565/2022, de 20 de diciembre, por el que se autoriza al Servicio Andaluz de Salud a suscribir un acuerdo transaccional para poner fin a procedimientos judiciales en curso entre el Servicio Andaluz de Salud y la entidad mercantil José Manuel Pascual Pascual, S.A, así como el expediente de gasto derivado del mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

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La citada cantidad se abonará según las disponibilidades presupuestarias del SAS,
bien en un solo pago antes del 31 de diciembre de 2022, o bien en cinco pagos anuales,
a razón de veinticuatro millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro euros (24.219.454,00 €.) cada anualidad, excepto la quinta y última que lo será por
de veinticuatro millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros
(24.219.455,00 €.)
Las cantidades a abonar por el SAS devengarán el interés nominal correspondiente a
la fecha de la resolución de la última subasta, inmediatamente anterior a cada uno de los
pagos, de Bonos de la Junta de Andalucía con vencimiento a un plazo igual o superior a
diez años.
Los intereses se devengarán en función de la deuda pendiente de amortizar antes
de cada pago y del período transcurrido entre cada uno de los pagos. En el caso del
primer pago, el período para el cómputo de intereses será el transcurrido entre el 15
de septiembre de 2021, fecha en que se solicitó la suspensión de la tramitación de los
procedimientos judiciales recogidos en el Expositivo VI de este Acuerdo transaccional, y
el día de la fecha efectiva del pago.
Si no se abonara por el SAS a la Empresa en un solo pago la cantidad acordada con
sus correspondientes intereses, se estipula que los pagos de las cinco anualidades y sus
intereses se deberán de hacer efectivos por el SAS a la Empresa en las siguientes fechas:
a) La primera anualidad entre la fecha de la firma de este Acuerdo transaccional y
antes del 31 de marzo de 2023.
b) Las siguientes cuatro anualidades antes del 31 de diciembre de 2023, 2024, 2025
y 2026.
En cualquier momento, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, el
SAS podrá liquidar total o parcialmente la cantidad que resultara pendiente de abono,
incrementada en los intereses correspondientes hasta la fecha efectiva del pago.
Cuarto. En caso de incumplimiento por una de las partes de cualquiera de los
compromisos que de este Acuerdo transaccional se le pudieran derivar, dejará sin efecto
para la otra aquellos que, en virtud de este Acuerdo transaccional, pudieran serle exigibles.
Igualmente se estipula que en caso de que no se abonaran por el SAS a la Empresa
las cantidades a que viene obligado, dentro de cada una de las cinco anualidades
expresadas en la Estipulación anterior, a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento
se devengarán sobre las cantidades adeudadas el interés de demora previsto en el
artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Quinto. Se constituye una Comisión de seguimiento del cumplimiento del Acuerdo
transaccional, que estará encargada de velar por los intereses en litigio, y compuesta por
cuatro miembros, dos en representación del SAS, designados por la persona titular de la
Dirección Gerencia, y dos en representación de la Empresa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo de transacción extrajudicial
en el lugar y fecha indicado.
Por el Servicio Andaluz de Salud,

Fdo.: .......................................................
00274409

Fdo. Diego Agustín Vargas Ortega,
Director Gerente

Por la Empresa,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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