3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/245-31)
Decreto 565/2022, de 20 de diciembre, por el que se autoriza al Servicio Andaluz de Salud a suscribir un acuerdo transaccional para poner fin a procedimientos judiciales en curso entre el Servicio Andaluz de Salud y la entidad mercantil José Manuel Pascual Pascual, S.A, así como el expediente de gasto derivado del mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 21245/4

Mercantil de ................., Tomo .................., Libro .............., Folio ............. Hoja ...................
Tiene CIF núm. ...................... y domicilio en ..................................., C/ ..............................,
núm. ............., C.P. ..................., que lo hace en uso de sus facultades que tienen
conferidas en virtud de poder otorgado a su favor, en fecha .............. de .............................
de ..............., ante el Notario del Ilustre Colegio de ..........................., D. .................................,
bajo el núm. .................... de su protocolo, que se encuentra vigente e inscrito.
Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el
presente Acuerdo de Transacción Extrajudicial, y a tal efecto

I. La empresa ha venido prestando durante los últimos veinte años servicios de
asistencia sanitaria a los usuarios del SAS, en virtud de diferentes contratos de gestión de
servicio público bajo la modalidad de concierto para la prestación de asistencia sanitaria,
en los siguientes hospitales de su titularidad en las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga:
a) Hospitales con puerta de urgencia: «Santa María del Puerto», de El Puerto de
Santa María; «Virgen de las Montañas», de Villamartín; y «Virgen del Camino» de
Sanlúcar de Barrameda. Todos en la provincia de Cádiz.
b) Hospitales sin puerta de urgencia: «San Rafael», de Cádiz; «Blanca Paloma», de
Huelva; y «Hospital FAC Dr. Pascual» de Málaga.
Los conciertos citados obedecían a la imposibilidad de prestar asistencia hospitalaria
con medios propios del SAS, a la población del área de influencia de los mencionados
hospitales, al no disponer el Sistema Sanitario Público de Andalucía de las infraestructuras
suficientes o necesarias para tal fin en esas zonas geográficas.
II. Más concretamente, la Empresa ha sido adjudicataria de dos conciertos por
disponibilidad asistencial para la prestación de asistencia sanitaria especializada,
suscritos ambos el 30 de noviembre de 2011: uno, que comprendía la asistencia
programada y urgente, en sus hospitales «Santa María del Puerto», «Virgen del Camino»
y «Virgen de las Montañas»; y otro, por la asistencia programada no urgente, en sus
hospitales «San Rafael», «Blanca Paloma» y «Hospital FAC Dr. Pascual». La vigencia de
ambos conciertos, que finalizó en fecha 31 de enero de 2014, fue prorrogada mediante
diferentes acuerdos, en un primer momento, de la Consejería de Salud y, posteriormente,
del SAS, hasta el 31 de octubre de 2015.
Los acuerdos de prórroga de la vigencia de los citados conciertos fueron objeto de
una variada litigiosidad y acabaron siendo anulados por los Juzgados y Tribunales del
Orden de lo contencioso-administrativo.
III. El SAS se vio en la necesidad de suscribir un nuevo concierto por disponibilidad
asistencial, en fecha 8 de junio de 2017, con la Empresa para la prestación de asistencia
sanitaria en los hospitales «Santa María del Puerto», «Virgen de las Montañas» y «Virgen
del Camino». Concierto que ha finalizado el pasado día 7 de junio de 2021.
IV. En el periodo comprendido entre el día 31 de enero de 2014 y 8 de junio de 2017,
correspondientes con la finalización de unos conciertos y la suscripción de otro nuevo, la
Empresa continuó girando facturas al SAS por servicios sanitarios prestados en los seis
hospitales de su titularidad en las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga, alegando que
los usuarios del SAS seguían acudiendo a sus hospitales y facturando dichos servicios
con base en unos precios fijados de forma unilateral por la misma.
La falta de acuerdo de ambas partes, en cuanto a la facturación de los servicios prestados,
dio lugar a que por la Empresa se interpusieran recursos contencioso-administrativos en
reclamación de las cantidades facturadas y por el Servicio Andaluz de Salud se impugnaran
de contrario las diferentes resoluciones judiciales recaídas con las que no se estaba de
acuerdo por las cuantías reconocidas a la Empresa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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