5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/245-70)
Anuncio de 30 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Jaén, Patronato Municipal de Asuntos Sociales, de convocatoria de pruebas selectivas para la selección de las plazas incluidas en la oferta de empleo público extraordinario del año 2021 correspondientes al proceso de estabilización de empleo temporal de este Patronato, mediante el procedimiento de selección de concurso. (PP. 3363/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Viernes, 23 de diciembre de 2022

página 19812/12

Decimosexta. Contratación como personal laboral fijo.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Sra. Presidenta del PMAS
resolverá la contratación como personal laboral fijo a favor de las personas que, habiendo
superado el proceso selectivo, cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. La condición de personal laboral fijo de plantilla se adquiere por el cumplimiento
sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del citado proceso selectivo.
b) Presentación de la documentación exigida.
c) Formalización del correspondiente contrato laboral fijo o el reconocimiento de dicha
condición.
3. Una vez formalizada la correspondiente contratación se procederá a la asignación
inicial del puesto y ocupación del mismo.
4. Las contrataciones como personal laboral fijo en la plaza correspondiente, se
publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia (BOP) de Jaén.
5. La persona aspirante que sin causa justificada, no acudiera a suscribir su contrato
de trabajo en el plazo señalado, o a la toma de posesión de su puesto, perderá todo
derecho que pudiera haber adquirido, pudiendo ser llamada la siguiente persona
candidata por orden de puntuación de la calificación final.
6. Las personas contratadas, deberán tomar posesión en el plazo máximo de tres
días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
7. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión o contratación deberá computarse desde dicha publicación.
8. El cómputo de los plazos posesorios o de aceptación del contrato se iniciará
cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados,
salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de
los mismos.
9. Efectuada la toma de posesión o la suscripción del contrato, el plazo posesorio o el
equivalente en el caso de la contratación, se considerará como de servicio activo a todos
los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.
10. La ejecución de este proceso selectivo no generará Bolsa de Empleo Temporal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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acreditativos de las requisitos de capacidad y los demás exigidos en la convocatoria,
siendo los mismos los siguientes:
a) Documento Nacional de Identidad y Título Académico exigido en la convocatoria o
resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.
b) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier
organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose
a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
servicio de las Administraciones Públicas y, es especial, a su artículo 10 y en todas las
que se dicten en su desarrollo.
c) Declaración responsable de no ejercer actividades incompatibles con el puesto
de trabajo que se va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las
actividades previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3. Quienes dentro del plazo indicado, salvo supuestos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos
exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su
solicitud de participación, e igualmente el órgano convocante podrá requerir del órgano de
selección relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as,
y que hayan superado el proceso selectivo, para su posible contratación laboral fija.