Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/244-19)
Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre de Enfermero/a especialista en Enfermería Obstétrico/Ginecológica (Matrón/a), convocadas mediante la Resolución de 22 de julio de 2021 de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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Tercero. Aprobar las listas definitivas de personas aspirantes excluidas del concurso
oposición en la fase de concurso, con indicación de la causa de exclusión.
Cuarto. Publicar, como Anexo II a esta resolución, la relación de causas de exclusión.
Quinto. Anunciar que las citadas listas definitivas se encontrarán expuestas al público
en la página web https://www.sspa.juntadeandalucia.es/epsbg a partir del mismo día de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Aprobar la relación de plazas que se ofertan en el concurso-oposición,
conforme a la distribución por centros de destino que se indica en el Anexo I de la
presente resolución.

Octavo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentado el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Noveno. Finalizado el plazo de presentación de la Petición de destinos citado en el
apartado sexto, no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. En el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
aquellas personas aspirantes que han superado el concurso oposición deberán presentar
la solicitud de Petición de Centro de Destino de forma electrónica, a través del formulario
electrónico correspondiente al sistema normalizado de petición de destinos de la
Ventanilla Electrónica de la persona Candidata (VEC) disponible en la página web del
Servicio Andaluz de Salud: (www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
En dicha solicitud de petición de centro de destino la persona aspirante declarará
bajo su responsabilidad que:
a) No ha sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna
Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse
inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
b) No ha sido condenado/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos. Podrá autorizar la consulta en el Registro Central
de delincuentes sexuales del Ministerio de Justicia o aportar original de la certificación
negativa en vigor del mismo en el acto de firma del contrato indefinido.
c) No posee, en la fecha establecida, la condición de personal laboral indefinido en la
misma categoría y en su caso especialidad a la que se pretende acceder, cualquiera que
sea su situación administrativa.
d) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de toma de posesión.