3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-41)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía. Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21095/34
4. CARAT ESPAÑA, S.A.U. mandó mail el 27/08/2019 a las 11:29 h indicando que enviaba su
oferta por mensajería, y adjunta resguardo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En relación con el expediente nº 14 (C101-06VAS-0719-0050), hay que aclarar que, durante la
realización del trabajo de campo, se recibió un documento fechado el 29/06/21 (casi dos años
después de la tramitación del expediente) en el que se afirma que se había detectado una errata
en el acta de la mesa de contratación y que la fecha correcta de presentación de la oferta de la
empresa IMC Media era el 25/08/19, en lugar de la que constaba en dicha acta (28/08/19). Hay que
señalar que ni en ese envío de documentación de junio de 2021, ni en la documentación soporte
remitida con anterioridad, correspondiente al expediente nº 14, se incluyó ninguna documentación
que justifique la errata aludida.
ALEGACIÓN Nº 8 AL PUNTO 29 (NO ADMITIDA)
En estos expedientes obran las correspondientes delegaciones que son autorizadas por el órgano de
contratación porque es el órgano de contratación -que firma la resolución de adjudicación- el acepta
la propuesta de la Mesa de Contratación según Acta de las referidas mesas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En esta alegación es importante resaltar los términos que se emplean en el informe: “Se producen
sustituciones de los miembros de la mesa de contratación sin que conste autorización por parte del
órgano de contratación”; y lo que establece el art.320.3 TRLCSP: “los miembros de la mesa de
contratación serán nombrados por el órgano de contratación”.
La empresa interpreta que cuando el órgano de contratación firma las actas de las referidas mesas,
implícitamente, está aceptando la delegación, es decir, la está autorizando. Pero esto no es un
argumento válido, ya que en ningún caso tiene lugar el nombramiento al que hace referencia el
citado art.320.3 TRLCSP.
En distintas reuniones se le comentó a la empresa que sería recomendable que, al ser una situación
que se produce de forma reiterativa y resulta poco operativo que el órgano de contratación pueda
realizar los nuevos nombramientos, los sustitutos se designasen en el propio nombramiento de los
miembros de la mesa de contratación. Esta recomendación también se pone de manifiesto en el
punto 44 del informe provisional.
El período medio de pago a terceros en el ejercicio 2019 fue de 27 días desde la conformidad de las
facturas, ello a pesar de que las Transferencias con Asignación Nominativa FEDER (un 36,09% de la
financiación total del ejercicio) no se empezó a cobrar hasta el mes de noviembre, por lo que esta
empresa ha cumplido, de media, con los plazos de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274236
ALEGACIÓN Nº 9 AL PUNTO 31 (NO ADMITIDA)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21095/34
4. CARAT ESPAÑA, S.A.U. mandó mail el 27/08/2019 a las 11:29 h indicando que enviaba su
oferta por mensajería, y adjunta resguardo.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En relación con el expediente nº 14 (C101-06VAS-0719-0050), hay que aclarar que, durante la
realización del trabajo de campo, se recibió un documento fechado el 29/06/21 (casi dos años
después de la tramitación del expediente) en el que se afirma que se había detectado una errata
en el acta de la mesa de contratación y que la fecha correcta de presentación de la oferta de la
empresa IMC Media era el 25/08/19, en lugar de la que constaba en dicha acta (28/08/19). Hay que
señalar que ni en ese envío de documentación de junio de 2021, ni en la documentación soporte
remitida con anterioridad, correspondiente al expediente nº 14, se incluyó ninguna documentación
que justifique la errata aludida.
ALEGACIÓN Nº 8 AL PUNTO 29 (NO ADMITIDA)
En estos expedientes obran las correspondientes delegaciones que son autorizadas por el órgano de
contratación porque es el órgano de contratación -que firma la resolución de adjudicación- el acepta
la propuesta de la Mesa de Contratación según Acta de las referidas mesas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
En esta alegación es importante resaltar los términos que se emplean en el informe: “Se producen
sustituciones de los miembros de la mesa de contratación sin que conste autorización por parte del
órgano de contratación”; y lo que establece el art.320.3 TRLCSP: “los miembros de la mesa de
contratación serán nombrados por el órgano de contratación”.
La empresa interpreta que cuando el órgano de contratación firma las actas de las referidas mesas,
implícitamente, está aceptando la delegación, es decir, la está autorizando. Pero esto no es un
argumento válido, ya que en ningún caso tiene lugar el nombramiento al que hace referencia el
citado art.320.3 TRLCSP.
En distintas reuniones se le comentó a la empresa que sería recomendable que, al ser una situación
que se produce de forma reiterativa y resulta poco operativo que el órgano de contratación pueda
realizar los nuevos nombramientos, los sustitutos se designasen en el propio nombramiento de los
miembros de la mesa de contratación. Esta recomendación también se pone de manifiesto en el
punto 44 del informe provisional.
El período medio de pago a terceros en el ejercicio 2019 fue de 27 días desde la conformidad de las
facturas, ello a pesar de que las Transferencias con Asignación Nominativa FEDER (un 36,09% de la
financiación total del ejercicio) no se empezó a cobrar hasta el mes de noviembre, por lo que esta
empresa ha cumplido, de media, con los plazos de pago.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274236
ALEGACIÓN Nº 9 AL PUNTO 31 (NO ADMITIDA)