3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/244-42)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Pizarra (Málaga). Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/44
Deuda con entidades financieras
Identificación
Préstamo
R.D.LEY 4/2012
(Fondo pago a
proveedores)
Préstamo banco
Popular (FFEL)
P. Ministerio
Hacienda
C. Cto. Caixa
6312
C. Cto. Caixa
9749
Compra de
Fincas
Entidad
prestataria
Tipo de
operación
Principal
Pendiente a
01/01/2019
Amortizaciones
ejercicio
Pendiente
31/12/2019
Fecha
formalización
Fecha
cancelación
Santander
Préstamo LP
3.315.258,55
2.131.237,65
355.206,27
-
31/05/2012
Cancelada
Popular
Préstamo LP
271.002,86
271.002,86
-
-
12/03/2018
Cancelada
Sabadell
Préstamo LP
2.052.666,00
-
-
2.052.666,00
29/10/2019
30/06/2028
Caixabank
Préstamo CP
350.000,00
-
-
187.839,00
27/12/2019
27/12/2020
Caixabank
Préstamo CP
350.000,00
-
-
294.398,00
27/12/2019
27/12/2020
Línea de
crédito a LP
Particular
1.050.000,00
-
-
1.050.000,00
06/05/2019
10/04/2023
Fuente: Elaboración propia
A34.
Cuadro nº 23
En el ejercicio 2019 se formalizó la adquisición mediante adjudicación directa de determinados
inmuebles (fincas rústicas), en los términos de los artículos 10 de la Ley 7/1999, de 29 de
septiembre, de Bienes de las Entidades Locales. Según consta en el expediente aprobado por el
Pleno de la Corporación, se aprueban los compromisos de gastos plurianuales conforme al pliego
de condiciones, acordando porcentajes distintos a los del artículo 174.3 del TRLRHL, como
permite expresamente el apartado 5 del mismo artículo. El importe total de la adquisición
ascendió a 1.200.000 €, de los cuales un total de 150.000 € se abonan a la firma del contrato y el
resto en pagos aplazados hasta el segundo trimestre del ejercicio 2023. (§ 43)
De esta forma, la deuda de naturaleza no financiera pasa a ser financiera por efecto del
aplazamiento (artículos 48 y 53 del TRLRHL, DF 31 de la LPGE y la Decisión de EUROSTAT de
31/07/201226). Según se establece en la normativa, en todo pago aplazado de una operación
comercial que en principio no es financiera, pasa a ser deuda financiera desde que se encuentra
aplazada. Por tanto, habrá que concluir que el importe aplazado del pago del inmueble computa
como deuda financiera o endeudamiento.
A35.
Las amortizaciones practicadas coinciden con las obligaciones reconocidas del capítulo 9 de
gastos “Pasivos financieros”.
A36.
En cuanto a las operaciones a corto plazo, están recogidas en la cuenta 521 de la Entidad,
"Préstamos recibidos y otros conceptos. Deudas por operaciones de Tesorería" que derivan en el
Pasivo Corriente del Balance. La operación devenga intereses a pagar por el Ayuntamiento. La
Intervención emitió el correspondiente informe favorable para la concertación de estas
operaciones.
26
Si ambas partes están de acuerdo sobre cambiar las características principales de un crédito comercial original, que cubra el tipo de
interés que se cobra a la AAPP y/o el tiempo de las obligaciones de pago, pero que no consiste sólo en una simple extensión del
vencimiento inicial, el crédito comercial original debe reclasificarse como un préstamo. En consecuencia, si la reestructuración de la
deuda comercial implica un vencimiento mayor a un año e incluye un tipo de interés implícito o explícito, se considerará deuda financiera
y como tal debe ser tratada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
El Ayuntamiento ha incluido la compra de forma adecuada como una operación de
endeudamiento financiero.
BOJA
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022
página 21097/44
Deuda con entidades financieras
Identificación
Préstamo
R.D.LEY 4/2012
(Fondo pago a
proveedores)
Préstamo banco
Popular (FFEL)
P. Ministerio
Hacienda
C. Cto. Caixa
6312
C. Cto. Caixa
9749
Compra de
Fincas
Entidad
prestataria
Tipo de
operación
Principal
Pendiente a
01/01/2019
Amortizaciones
ejercicio
Pendiente
31/12/2019
Fecha
formalización
Fecha
cancelación
Santander
Préstamo LP
3.315.258,55
2.131.237,65
355.206,27
-
31/05/2012
Cancelada
Popular
Préstamo LP
271.002,86
271.002,86
-
-
12/03/2018
Cancelada
Sabadell
Préstamo LP
2.052.666,00
-
-
2.052.666,00
29/10/2019
30/06/2028
Caixabank
Préstamo CP
350.000,00
-
-
187.839,00
27/12/2019
27/12/2020
Caixabank
Préstamo CP
350.000,00
-
-
294.398,00
27/12/2019
27/12/2020
Línea de
crédito a LP
Particular
1.050.000,00
-
-
1.050.000,00
06/05/2019
10/04/2023
Fuente: Elaboración propia
A34.
Cuadro nº 23
En el ejercicio 2019 se formalizó la adquisición mediante adjudicación directa de determinados
inmuebles (fincas rústicas), en los términos de los artículos 10 de la Ley 7/1999, de 29 de
septiembre, de Bienes de las Entidades Locales. Según consta en el expediente aprobado por el
Pleno de la Corporación, se aprueban los compromisos de gastos plurianuales conforme al pliego
de condiciones, acordando porcentajes distintos a los del artículo 174.3 del TRLRHL, como
permite expresamente el apartado 5 del mismo artículo. El importe total de la adquisición
ascendió a 1.200.000 €, de los cuales un total de 150.000 € se abonan a la firma del contrato y el
resto en pagos aplazados hasta el segundo trimestre del ejercicio 2023. (§ 43)
De esta forma, la deuda de naturaleza no financiera pasa a ser financiera por efecto del
aplazamiento (artículos 48 y 53 del TRLRHL, DF 31 de la LPGE y la Decisión de EUROSTAT de
31/07/201226). Según se establece en la normativa, en todo pago aplazado de una operación
comercial que en principio no es financiera, pasa a ser deuda financiera desde que se encuentra
aplazada. Por tanto, habrá que concluir que el importe aplazado del pago del inmueble computa
como deuda financiera o endeudamiento.
A35.
Las amortizaciones practicadas coinciden con las obligaciones reconocidas del capítulo 9 de
gastos “Pasivos financieros”.
A36.
En cuanto a las operaciones a corto plazo, están recogidas en la cuenta 521 de la Entidad,
"Préstamos recibidos y otros conceptos. Deudas por operaciones de Tesorería" que derivan en el
Pasivo Corriente del Balance. La operación devenga intereses a pagar por el Ayuntamiento. La
Intervención emitió el correspondiente informe favorable para la concertación de estas
operaciones.
26
Si ambas partes están de acuerdo sobre cambiar las características principales de un crédito comercial original, que cubra el tipo de
interés que se cobra a la AAPP y/o el tiempo de las obligaciones de pago, pero que no consiste sólo en una simple extensión del
vencimiento inicial, el crédito comercial original debe reclasificarse como un préstamo. En consecuencia, si la reestructuración de la
deuda comercial implica un vencimiento mayor a un año e incluye un tipo de interés implícito o explícito, se considerará deuda financiera
y como tal debe ser tratada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00274238
El Ayuntamiento ha incluido la compra de forma adecuada como una operación de
endeudamiento financiero.