3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/244-40)
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Ceoli.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

página 21051/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Ceoli.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Ceoli sobre la base de los
siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación. La Fundación Ceoli fue constituida en escritura
pública otorgada el 21.10.2022 ante don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, notario del Ilustre
Colegio Notarial de Madrid, registrada con el núm. 958 de su protocolo.
Segundo. Fines. El fin de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos,
es «trabajar por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en
el ámbito laboral como herramienta de inclusión social plena. Las actividades estarán
dirigidas al colectivo de personas con discapacidad de cualquier tipo y grado, así como
personas en riesgo de exclusión.».
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación. El domicilio de la fundación ha quedado
establecido en Avenida Andalucía, núm. 74, 23700-Linares (Jaén), y el ámbito de
actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación. La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros
(30.000,00 euros).
Quinto. Patronato. Don Antonio Muñoz Fernández. Cargo: presidente. Don Gabriel
Fernández Jiménez. Don Manuel Gómez Garzón. Don José Ignacio Sanz Cerezuela.
Doña María Concepción Guzmán Puche. Cargo: secretaria no patrona.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274200

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.