Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-1)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.
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Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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el porcentaje máximo subvencionable pueda llegar hasta el 100%, concretándose este
porcentaje en las correspondientes resoluciones de convocatoria. Del mismo modo,
se ha modificado el importe máximo subvencionable por cada tipología de entidad en
función del número de asociados.
También se ha modificado la documentación que tienen que aportar las entidades
solicitantes, para ajustarla adecuadamente a los requisitos exigibles y los conceptos
subvencionables que se soliciten por la entidad. En este último aspecto, también se
han modificado los criterios de valoración, a fin de permitir mayor concurrencia en las
siguientes convocatorias, eliminándose la puntuación mínima que tienen que alcanzar
las entidades solicitantes por cada bloque y ajustándose adecuadamente los criterios de
cada uno de ellos.
Además, se han modificado las obligaciones de las personas o entidades beneficiarias,
en relación a la publicidad del proyecto subvencionado, estableciendo que, cuando la
actividad objeto de la subvención esté dirigida a la artesanía local, han de incluir, además,
en todo el material, documentación, información o publicidad del proyecto subvencionado,
la imagen de la marca promocional «Artesanía hecha en Andalucía», aprobada mediante
Orden de 24 de marzo de 2021 del Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades, por la que se crea la marca promocional «Artesanía
hecha en Andalucía» y se regula el procedimiento para su uso.
También se ha establecido, en relación con los gastos de personal, ya sean directos
o indirectos, que las entidades beneficiarias habrán de llevar el control de las horas
dedicadas por el personal al desarrollo del proyecto, debiendo aportar una certificación
de esta información junto con la justificación económica.
Por último, se ha disminuido el importe de los pagos admitidos en efectivo a un mismo
proveedor por importe igual o superior de 2.500 euros a 1.000 euros, en consonancia con
la modificación de la legislación relativa a la prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Las bases reguladoras que se modifican se adecúan a los principios de buena
regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta
el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
En cuanto a las razones de interés general, esta orden tiene como objetivo único
la modificación de la Orden de 7 de julio de 2021, cuyo interés general es apoyar al
asociacionismo en el ámbito del pequeño comercio y la artesanía, como medio de
contribuir a fijar estos sectores productivos.
En cuanto al rango de la norma, la Orden de 7 de julio de 2021, consistente en la
aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones, fue el instrumento más adecuado
para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos: impulsar el asociacionismo
comercial y artesano, contribuir a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano
y a promocionar la artesanía en Andalucía. Asimismo, el instrumento más adecuado para
modificar esta orden de bases reguladoras es otra norma del mismo rango.
La orden que se aprueba se desarrolla dentro de la normativa específica reguladora
de subvenciones. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma
expresa en su articulado. Con todo ello, se genera un marco normativo estable y
predecible para la entidades interesadas, el órgano tramitador y cualquier otro colectivo
que pudiera verse afectado.
Así mismo, en la redacción del texto se ha tenido en consideración el principio de eficiencia,
evitando en la medida de lo posible cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Además, y con el fin de facilitar a las entidades la aportación de los datos necesarios para
la evaluación de la solicitud presentada, se adjuntan a la solicitud de convocatoria formularios
que incluyen todos aquellos apartados necesarios para que las personas o entidades
interesadas puedan completar de forma sistemática y ordenada la información requerida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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