3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/244-33)
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se avocan determinadas competencias en materia de contratación de la explotación de la Residencia de Tiempo Libre de Siles y se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Jueves, 22 de diciembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Orden de 16 de diciembre de 2022, por la que se avocan determinadas
competencias en materia de contratación de la explotación de la Residencia
de Tiempo Libre de Siles y se delegan en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
en su artículo 5, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 155/2022, de 9 de
agosto, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.
El dispositivo quinto 3 de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se
delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, establece que se delegan en las personas titulares de
la Delegación Territorial las facultades que la normativa de contratos del sector público
atribuye al órgano de contratación, en relación con los contratos, ya sean públicos o
privados, incluidos los de carácter patrimonial, derivados de la gestión de los créditos
para gastos propios de los servicios a su cargo, así como la gestión y tramitación de los
correspondientes expedientes, con las excepciones establecidas para determinados
contratos privados.
Los aspectos peculiares de funcionamiento y seguimiento de las instalaciones de
la Residencia de Tiempo Libre de Siles repercuten en la estructura de la Delegación
Territorial al incrementar su volumen de trabajo, ya acrecentado con anterioridad por las
necesidades de otros Servicios. En consecuencia, razones de índole técnica, así como
de eficiencia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos,
exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con
criterios de buena administración, hacen necesaria la avocación y posterior delegación
de la competencia para gestionar y tramitar el expediente de explotación de la citada
Residencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en los artículos 101 a 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO

Segundo. Delegar la competencia previamente avocada en el dispositivo anterior,
en materia de contratación, con carácter general, en la persona titular de la Secretaría
General Técnica.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación
indicarán expresamente esta circunstancia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00274249

Primero. Avocar el ejercicio de las competencias delegadas en la persona titular de
la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén, por la Orden
de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y
entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en lo que se refiere
a la gestión y tramitación del expediente de explotación de la Residencia de Tiempo Libre
de Siles.